“El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 30/2007 del 26 de enero, dictado dentro de un proceso de acción penal privada seguido por el delito de Despojo, siendo que el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto al evidenciarse que la aseveración de dicha resolución, en sentido de que en la Sentencia de primer grado, la prueba aportada por la querellante, testifical y literal no hubieran sido valoradas de acuerdo a los arts. 171 y 173 del CPP, señalando que solamente fueron mencionadas sin otorgarles valor correspondiente a cada uno conforme a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio; carecía de fundamentación, ya que no se individualizó cuáles de esos elementos no fueron valorados, inclusive asumiendo que se referiría a todo el elenco probatorio de cargo, ello era falso ya que constató que la Sentencia de grado asignó valor a todos y cada uno de los documentos presentados por la querellante, a sus testigos, a las fotografías y a la inspección realizada en el lote objeto de la Litis, siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder de hecho sobre las cosas, el agente debe necesariamente actuar a título de dolo, conciencia y voluntad de despojar al poseedor, tenedor o al que ejerza un derecho real sobre el inmueble, para ello debe preexistir la posesión, el sujeto activo debe invadir el inmueble y expulsar al poseedor”
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo,
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida interpretación de
- Argumentan, que no se consideró en la configuración del delito los elementos constitutivos del tipo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio, el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani
- En la inspección ocular se ha comprobado que la propiedad estaba totalmente alambrada y que
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusados
- Contra la referida Sentencia, los imputados Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el presente recurso de casación, los imputados Mamerto, Arminda y Ana Yovio, todos de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- “El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- Por último, se invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un
- De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- Según informan los datos del proceso, los recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, en el
- Además, se tiene que el Tribunal de alzada, en la última parte de la resolución
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
