Auto Supremo AS/0631/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

“El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder


El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 30/2007 del 26 de enero, dictado dentro de un proceso de acción penal privada seguido por el delito de Despojo, siendo que el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto al evidenciarse que la aseveración de dicha resolución, en sentido de que en la Sentencia de primer grado, la prueba aportada por la querellante, testifical y literal no hubieran sido valoradas de acuerdo a los arts. 171 y 173 del CPP, señalando que solamente fueron mencionadas sin otorgarles valor correspondiente a cada uno conforme a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio; carecía de fundamentación, ya que no se individualizó cuáles de esos elementos no fueron valorados, inclusive asumiendo que se referiría a todo el elenco probatorio de cargo, ello era falso ya que constató que la Sentencia de grado asignó valor a todos y cada uno de los documentos presentados por la querellante, a sus testigos, a las fotografías y a la inspección realizada en el lote objeto de la Litis, siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder de hecho sobre las cosas, el agente debe necesariamente actuar a título de dolo, conciencia y voluntad de despojar al poseedor, tenedor o al que ejerza un derecho real sobre el inmueble, para ello debe preexistir la posesión, el sujeto activo debe invadir el inmueble y expulsar al poseedor”