Auto Supremo AS/0631/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Consiguientemente, se constata que la conducta de los acusados fue subsumida correctamente a los elementos constitutivos del tipo penal, considerando que no puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos por el art. 351 del CP de manera conjunta, sino más bien debe tomarse en cuenta que la conducta del imputado, debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al "de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él”, aspecto que mereció un control de legalidad correcto y efectivo por parte del Auto de Vista, no existiendo inviolabilidad de domicilio como pretenden hacer ver los acusados; además, es cierto lo argumentado por el Tribunal de alzada, que dejó claramente establecido que el proceso penal no es para dilucidar el derecho propietario, teniendo las partes la posibilidad de acudir a la instancia civil que corresponda. En este sentido, el Auto de Vista no contradice ninguno de los precedentes invocados por los acusados, sino más bien se encuentra acorde a los parámetros establecidos por los mismos respecto al delito de Despojo, su consumación y sus elementos constitutivos, dejándose claramente establecido que no es necesario que los que ejercen algún derecho real sobre el inmueble necesariamente tengan que estar en posesión del mismo; por lo que, el recurso de casación deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores, cursante de fs. 248 a 255 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado

Magistrada Relatora Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Civil Gonzalo Rojas Segales en Suplencia Legal
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA