SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Consiguientemente, se constata que la conducta de los acusados fue subsumida correctamente a los elementos constitutivos del tipo penal, considerando que no puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos por el art. 351 del CP de manera conjunta, sino más bien debe tomarse en cuenta que la conducta del imputado, debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al "de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él”, aspecto que mereció un control de legalidad correcto y efectivo por parte del Auto de Vista, no existiendo inviolabilidad de domicilio como pretenden hacer ver los acusados; además, es cierto lo argumentado por el Tribunal de alzada, que dejó claramente establecido que el proceso penal no es para dilucidar el derecho propietario, teniendo las partes la posibilidad de acudir a la instancia civil que corresponda. En este sentido, el Auto de Vista no contradice ninguno de los precedentes invocados por los acusados, sino más bien se encuentra acorde a los parámetros establecidos por los mismos respecto al delito de Despojo, su consumación y sus elementos constitutivos, dejándose claramente establecido que no es necesario que los que ejercen algún derecho real sobre el inmueble necesariamente tengan que estar en posesión del mismo; por lo que, el recurso de casación deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores, cursante de fs. 248 a 255 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Civil Gonzalo Rojas Segales en Suplencia Legal
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- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo,
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida interpretación de
- Argumentan, que no se consideró en la configuración del delito los elementos constitutivos del tipo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio, el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani
- En la inspección ocular se ha comprobado que la propiedad estaba totalmente alambrada y que
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusados
- Contra la referida Sentencia, los imputados Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el presente recurso de casación, los imputados Mamerto, Arminda y Ana Yovio, todos de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- “El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- Por último, se invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un
- De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- Según informan los datos del proceso, los recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, en el
- Además, se tiene que el Tribunal de alzada, en la última parte de la resolución
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