Auto Supremo AS/0631/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Por último, se invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un


Por último, se invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP. En este caso, el Auto de Vista fue dejado sin efecto al constatarse error en la interpretación y aplicación del art. 351 del CP, efectuada por el Tribunal de Alzada, ya que podía subsumirse la conducta del sujeto activo en el marco descriptivo del delito de Despojo ante el despojo a la víctima que tiene “constituido un derecho real” sobre el inmueble objeto del despojo (como el derecho de propiedad), siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El artículo 351 del Código Penal al tipificar el delito de despojo prescribe: `El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá..´