Por último, se invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un
Por último, se invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP. En este caso, el Auto de Vista fue dejado sin efecto al constatarse error en la interpretación y aplicación del art. 351 del CP, efectuada por el Tribunal de Alzada, ya que podía subsumirse la conducta del sujeto activo en el marco descriptivo del delito de Despojo ante el despojo a la víctima que tiene “constituido un derecho real” sobre el inmueble objeto del despojo (como el derecho de propiedad), siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El artículo 351 del Código Penal al tipificar el delito de despojo prescribe: `El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá..´
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo,
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida interpretación de
- Argumentan, que no se consideró en la configuración del delito los elementos constitutivos del tipo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio, el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani
- En la inspección ocular se ha comprobado que la propiedad estaba totalmente alambrada y que
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusados
- Contra la referida Sentencia, los imputados Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el presente recurso de casación, los imputados Mamerto, Arminda y Ana Yovio, todos de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- “El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- Por último, se invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un
- De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- Según informan los datos del proceso, los recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, en el
- Además, se tiene que el Tribunal de alzada, en la última parte de la resolución
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
