Auto Supremo AS/0631/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 4 de 19 de noviembre de 2015, declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia impugnada, en base a los siguientes argumentos:

El Juez inferior a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria, adecuó correctamente el accionar de los imputados dentro de los alcances del art. 351 del CP, ya que no es necesario que la víctima sea propietaria del lote de terreno, bastando y siendo suficiente que sea poseedor o tenedor del inmueble y que ejerza algún derecho real sobre el mismo y en este caso al tolerar o dejar como cuidante del inmueble a los imputados, éstos se negaron a salir del mismo ante la conminatoria de la víctima; este acto de negativa, denota la consumación del delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP; por lo que, el Juez no incurrió en ninguna inobservancia ni errónea aplicación de la Ley sustantiva penal.

Es así que, se constata que el Juez indicó que la conducta se adecua al tipo penal, haciendo una relación y análisis circunstanciado de los hechos juzgados, en el entendido de que el Código Penal protege no solamente el dominio del inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre el mismo; es decir, no se requiere ser propietario del inmueble, ni estar en posesión física del inmueble, ya que despojar de la simple posesión o tenencia ya configura el delito de despojo, lo que sucedió en el presente caso, donde se despojó a otra persona de la tenencia o posesión del inmueble, sin importar si es propietaria o no; por lo que, se aclara que en el caso de autos no se está dilucidando el derecho propietario, que en su caso corresponde ser reclamado ante otra instancia legal