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    Auto Supremo AS/0928/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0928/2016

    Fecha: 03-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Tarija
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que el Auto de Vista carece de motivación por no valorar integralmente los medios
    • Finalmente acusa que en las resoluciones de ambas instancias existiría una indebida aplicación de la
    • Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno
    • De la revisión de obrados, se advierte que no existe respuesta al recurso de casación
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.3.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.4.- De la Congruencia en las resoluciones
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.5.- De la explicación y complementación
    • III.6.- De la excepción de cosa juzgada
    • Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
    • En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
    • En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
    • III.7.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
    • Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene
    • De igual forma, conforme a los fundamentos que expuso dicho Tribunal Ad quem, al margen
    • Sin embargo, al margen de lo expuesto, resulta pertinente señalar que el art
    • Ahora bien con relación a la omisión valorativa en que habría incurrido el Tribunal de
    • Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta
    • Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso
    • De esta manera se concluye señalando que en el caso de autos al no adecuarse
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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