Ahora bien con relación a la omisión valorativa en que habría incurrido el Tribunal de
Ahora bien con relación a la omisión valorativa en que habría incurrido el Tribunal de Alzada, es preciso señalar que ante la acusación en apelación, de que la Juez A quo no habría individualizado ni valorado de manera específica toda la prueba ofrecida por las partes ni haber expresado el valor que se le otorgó a cada elemento probatorio, es que el Tribunal de Alzada, ante dicha acusación de omisión, conforme a lo expuesto en los puntos III.3 y III.4 de la doctrina aplicable al caso de autos, su labor se vio limitada únicamente, en base justamente al principio de congruencia, de constatar si lo acusado resultaba o no evidente, por lo que en el Considerando III numeral1, los jueces de Alzada señalaron que la Juez A quo: “…ha realizado una descripción minuciosa de los hechos en que se funda cada una o de las excepciones planteadas, así como de la contraria. Asimismo ha procedido a realizar un análisis doctrinario y legal de los institutos de la cosa juzgada y de la oscuridad e imprecisión de la demanda y impersonería, seguida de citas legales; continua la resolución con una descripción pormenorizada de toda la prueba documental y testifical aportada tanto de cargo como de descargo lo cual se halla contenido en el Considerando Nº IV en el cual le sigue el análisis y valoración probatoria con cuya base a concluido sobre la existencia de la triple identidad de sujetos objeto y causa que hacen a la cosa juzgada, la inexistencia de obscuridad e imprecisión en la demanda y la no concurrencia de impersonería; todo ello en el marco de lo nombrado en el Art. 188 y 192 del Cod. Pdto. Civ., explicando las razones de hecho y de derecho en que funda su decisorio, con valoración idónea de los elementos probatorios que consideró eficaces para fundamentar y motivar como lo hizo el fallo asumido, en el marco de los Arts. 1286 del Cod. Civ y 397 de su Pdto.”. De esta manera se puede advertir que el Tribunal de Alzada circunscribiéndose al reclamo de apelación, dio la respuesta citada supra, por lo que la recurrente no puede pretender que si el agravio de casación fue una supuesta omisión, dicho Tribunal ingrese a analizar dicha prueba, pues como ya se señaló, ante omisiones acusadas los de Alzada deben constatar si la misma resulta o no evidente, por lo que el reclamo acusado en casación carece de sustento
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista carece de motivación por no valorar integralmente los medios
- Finalmente acusa que en las resoluciones de ambas instancias existiría una indebida aplicación de la
- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno
- De la revisión de obrados, se advierte que no existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.5.- De la explicación y complementación
- III.6.- De la excepción de cosa juzgada
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.7.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene
- De igual forma, conforme a los fundamentos que expuso dicho Tribunal Ad quem, al margen
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, resulta pertinente señalar que el art
- Ahora bien con relación a la omisión valorativa en que habría incurrido el Tribunal de
- Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta
- Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso
- De esta manera se concluye señalando que en el caso de autos al no adecuarse
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
