Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 715/2015 de fecha 26 de agosto, donde se indicó que: “…De lo anteriormente señalado, se debe comprender por “cosa juzgada”, conforme dispone el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, “(AUTORIDAD DE COSA JUZGADA), Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”, es decir que la Autoridad de cosa juzgada es la eficacia de una Sentencia judicial, cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla, es en ese sentido que cita: "(Couture); "Indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la Sentencia" (Chiovenda); por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto. El objeto del proceso se suele definir como: "el beneficio jurídico que en él se reclama". Y por último la Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio". No debe confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el principio generador del mismo
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista carece de motivación por no valorar integralmente los medios
- Finalmente acusa que en las resoluciones de ambas instancias existiría una indebida aplicación de la
- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno
- De la revisión de obrados, se advierte que no existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.5.- De la explicación y complementación
- III.6.- De la excepción de cosa juzgada
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.7.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene
- De igual forma, conforme a los fundamentos que expuso dicho Tribunal Ad quem, al margen
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, resulta pertinente señalar que el art
- Ahora bien con relación a la omisión valorativa en que habría incurrido el Tribunal de
- Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta
- Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso
- De esta manera se concluye señalando que en el caso de autos al no adecuarse
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
