Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso
Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso proceso penal de abuso de confianza contra la codemandada Evelina Figueroa Márquez de Paz, proceso que concluyó con una sentencia absolutoria de culpa y pena de la comisión del delito de abuso de confianza sancionado y tipificado en el art. 346 del Código Penal, por no existir prueba suficiente que haya generado convicción sobre la responsabilidad y participación penal de la acusada en dicho ilícito, ello conforme a lo previsto en el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (fs. 77 a 82 vta.); de dichas consideraciones se puede advertir que la sentencia absolutoria, fue dictada no precisamente en relación a los casos que dispone el art. 39 del Código de Procedimiento Penal, pues como ya se señaló supra, para que dicha sentencia absolutoria, es decir la penal, surta efectos de cosa juzgada civil, debió ser dictada bajo el sustento de que el hecho principal que se constituye delito, o sea el abuso de confianza, no existió, o porque hubo ausencia de participación de Evelina Figueroa Márquez de Paz, casos en los cuales si hubiese correspondido declarar probada la excepción de cosa juzgada, sin embargo en obrados se advierte que la sentencia absolutoria fue dictada porque en el proceso penal no se produjo la prueba suficiente para generar convicción en el juzgador – art. 363 num. 2) del C.P.P.-, causal que resulta totalmente diferente a las dos primeras que fueron citadas, las cuales corresponden a la causal inmersa en el art. 363 num. 3) del C.P.P., por lo que la sentencia penal absolutoria, en el caso de autos, no genera efectos de cosa juzgada en materia civil sino únicamente en cuanto a la responsabilidad penal
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista carece de motivación por no valorar integralmente los medios
- Finalmente acusa que en las resoluciones de ambas instancias existiría una indebida aplicación de la
- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno
- De la revisión de obrados, se advierte que no existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.5.- De la explicación y complementación
- III.6.- De la excepción de cosa juzgada
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.7.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene
- De igual forma, conforme a los fundamentos que expuso dicho Tribunal Ad quem, al margen
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, resulta pertinente señalar que el art
- Ahora bien con relación a la omisión valorativa en que habría incurrido el Tribunal de
- Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta
- Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso
- De esta manera se concluye señalando que en el caso de autos al no adecuarse
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
