Auto Supremo AS/0928/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso

Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso proceso penal de abuso de confianza contra la codemandada Evelina Figueroa Márquez de Paz, proceso que concluyó con una sentencia absolutoria de culpa y pena de la comisión del delito de abuso de confianza sancionado y tipificado en el art. 346 del Código Penal, por no existir prueba suficiente que haya generado convicción sobre la responsabilidad y participación penal de la acusada en dicho ilícito, ello conforme a lo previsto en el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (fs. 77 a 82 vta.); de dichas consideraciones se puede advertir que la sentencia absolutoria, fue dictada no precisamente en relación a los casos que dispone el art. 39 del Código de Procedimiento Penal, pues como ya se señaló supra, para que dicha sentencia absolutoria, es decir la penal, surta efectos de cosa juzgada civil, debió ser dictada bajo el sustento de que el hecho principal que se constituye delito, o sea el abuso de confianza, no existió, o porque hubo ausencia de participación de Evelina Figueroa Márquez de Paz, casos en los cuales si hubiese correspondido declarar probada la excepción de cosa juzgada, sin embargo en obrados se advierte que la sentencia absolutoria fue dictada porque en el proceso penal no se produjo la prueba suficiente para generar convicción en el juzgador – art. 363 num. 2) del C.P.P.-, causal que resulta totalmente diferente a las dos primeras que fueron citadas, las cuales corresponden a la causal inmersa en el art. 363 num. 3) del C.P.P., por lo que la sentencia penal absolutoria, en el caso de autos, no genera efectos de cosa juzgada en materia civil sino únicamente en cuanto a la responsabilidad penal