Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta
Finalmente corresponde remitirnos al reclamo referido a que en el caso de Autos no habría procedido la excepción de cosa juzgada, pues únicamente existiría identidad de sujetos, toda vez que en el proceso penal la causa fue absuelta por falta de pruebas y no porque el hecho no existió o porque el acusado no participo en el mismo, por lo que sería el presente proceso civil viable toda vez que el proceso penal no guardaría relación en sus tres elementos.
Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta o no fundando, corresponde señalar que si bien la finalidad del proceso penal resulta ser diferente a la del proceso civil, toda vez que la primera busca la imposición de una pena por la comisión de ilícitos, en cambio la civil tiene una finalidad netamente patrimonial, empero conforme a la doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, que se ve reflejada en el punto III.7. de la doctrina aplicable al caso de Autos, se tiene que el art. 39 del Código de Procedimiento Penal, en relación a la cosa juzgada penal señala que si bien la sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriados producen efectos de cosa juzgada en el proceso civil empero esta es viable únicamente en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituya delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión
Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta o no fundando, corresponde señalar que si bien la finalidad del proceso penal resulta ser diferente a la del proceso civil, toda vez que la primera busca la imposición de una pena por la comisión de ilícitos, en cambio la civil tiene una finalidad netamente patrimonial, empero conforme a la doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, que se ve reflejada en el punto III.7. de la doctrina aplicable al caso de Autos, se tiene que el art. 39 del Código de Procedimiento Penal, en relación a la cosa juzgada penal señala que si bien la sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriados producen efectos de cosa juzgada en el proceso civil empero esta es viable únicamente en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituya delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista carece de motivación por no valorar integralmente los medios
- Finalmente acusa que en las resoluciones de ambas instancias existiría una indebida aplicación de la
- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno
- De la revisión de obrados, se advierte que no existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.5.- De la explicación y complementación
- III.6.- De la excepción de cosa juzgada
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.7.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene
- De igual forma, conforme a los fundamentos que expuso dicho Tribunal Ad quem, al margen
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, resulta pertinente señalar que el art
- Ahora bien con relación a la omisión valorativa en que habría incurrido el Tribunal de
- Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta
- Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso
- De esta manera se concluye señalando que en el caso de autos al no adecuarse
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
