Auto Supremo AS/0928/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta

Finalmente corresponde remitirnos al reclamo referido a que en el caso de Autos no habría procedido la excepción de cosa juzgada, pues únicamente existiría identidad de sujetos, toda vez que en el proceso penal la causa fue absuelta por falta de pruebas y no porque el hecho no existió o porque el acusado no participo en el mismo, por lo que sería el presente proceso civil viable toda vez que el proceso penal no guardaría relación en sus tres elementos.
Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta o no fundando, corresponde señalar que si bien la finalidad del proceso penal resulta ser diferente a la del proceso civil, toda vez que la primera busca la imposición de una pena por la comisión de ilícitos, en cambio la civil tiene una finalidad netamente patrimonial, empero conforme a la doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, que se ve reflejada en el punto III.7. de la doctrina aplicable al caso de Autos, se tiene que el art. 39 del Código de Procedimiento Penal, en relación a la cosa juzgada penal señala que si bien la sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriados producen efectos de cosa juzgada en el proceso civil empero esta es viable únicamente en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituya delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión