De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene
Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría dado respuesta de fondo a cada agravio planteado, existiendo de esta manera infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho Auto de Vista sería incongruente e inmotivado. Sobre dicha acusación corresponde previamente referirnos a la supuesta incongruencia en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, reclamo que al estar orientado a la forma y no así al fondo del proceso, este Tribunal se ve limitado a constatar si efectivamente los jueces de Alzada incurrieron en la omisión que acusa la recurrente, es decir que nos limitaremos a establecer si hubo o no la respuesta que se acusa de omitida, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestionar aspectos sobre el fondo del proceso que para su procedencia la parte recurrente debió basar su recurso en las infracciones que hacen al fondo de la resolución.
De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada en el Considerando I, extractó los reclamos que fueron vertidos en el recurso de apelación, dividiéndolos en dos puntos; seguidamente, en el Considerando II, después de hacer cita jurisprudencial sobre cuestiones relacionadas con los reclamos apelados, ya en el Considerando III, los jueces de Alzada, dividiendo su análisis en dos numerales, circunscribiéndose así a los reclamos que fueron acusados en apelación, ingresaron a resolver, otorgando a cada agravio, una respuesta clara precisa y concisa, explicando además del porque no sería evidente lo acusado por la apelante. De esta manera se puede advertir que el Tribunal de Alzada no incurrió en vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues como ya se señaló, este se circunscribió y resolvió todos los agravios que fueron objeto del recurso de apelación
De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada en el Considerando I, extractó los reclamos que fueron vertidos en el recurso de apelación, dividiéndolos en dos puntos; seguidamente, en el Considerando II, después de hacer cita jurisprudencial sobre cuestiones relacionadas con los reclamos apelados, ya en el Considerando III, los jueces de Alzada, dividiendo su análisis en dos numerales, circunscribiéndose así a los reclamos que fueron acusados en apelación, ingresaron a resolver, otorgando a cada agravio, una respuesta clara precisa y concisa, explicando además del porque no sería evidente lo acusado por la apelante. De esta manera se puede advertir que el Tribunal de Alzada no incurrió en vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues como ya se señaló, este se circunscribió y resolvió todos los agravios que fueron objeto del recurso de apelación
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista carece de motivación por no valorar integralmente los medios
- Finalmente acusa que en las resoluciones de ambas instancias existiría una indebida aplicación de la
- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno
- De la revisión de obrados, se advierte que no existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.5.- De la explicación y complementación
- III.6.- De la excepción de cosa juzgada
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.7.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene
- De igual forma, conforme a los fundamentos que expuso dicho Tribunal Ad quem, al margen
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, resulta pertinente señalar que el art
- Ahora bien con relación a la omisión valorativa en que habría incurrido el Tribunal de
- Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta
- Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso
- De esta manera se concluye señalando que en el caso de autos al no adecuarse
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
