Auto Supremo AS/0928/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016

Fecha: 03-Ago-2016

De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene

Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría dado respuesta de fondo a cada agravio planteado, existiendo de esta manera infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho Auto de Vista sería incongruente e inmotivado. Sobre dicha acusación corresponde previamente referirnos a la supuesta incongruencia en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, reclamo que al estar orientado a la forma y no así al fondo del proceso, este Tribunal se ve limitado a constatar si efectivamente los jueces de Alzada incurrieron en la omisión que acusa la recurrente, es decir que nos limitaremos a establecer si hubo o no la respuesta que se acusa de omitida, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestionar aspectos sobre el fondo del proceso que para su procedencia la parte recurrente debió basar su recurso en las infracciones que hacen al fondo de la resolución.
De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada en el Considerando I, extractó los reclamos que fueron vertidos en el recurso de apelación, dividiéndolos en dos puntos; seguidamente, en el Considerando II, después de hacer cita jurisprudencial sobre cuestiones relacionadas con los reclamos apelados, ya en el Considerando III, los jueces de Alzada, dividiendo su análisis en dos numerales, circunscribiéndose así a los reclamos que fueron acusados en apelación, ingresaron a resolver, otorgando a cada agravio, una respuesta clara precisa y concisa, explicando además del porque no sería evidente lo acusado por la apelante. De esta manera se puede advertir que el Tribunal de Alzada no incurrió en vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues como ya se señaló, este se circunscribió y resolvió todos los agravios que fueron objeto del recurso de apelación