Auto Supremo AS/0928/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016

Fecha: 03-Ago-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juanita Gonzales Veizaga, por memorial de fs. 170 a 179 vta., interpusiera Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 81/2015 de fecha 26 de junio de 2015, cursante de fs. 194 a 196 y vta., con el fundamento de que no encontraría la mentada falta de motivación y fundamentación y menos la falta de valoración probatoria que aduce la apelante, que justifiquen en lo más mínimo la nulidad denunciada, más si se toma en cuenta que no concurrirían los requisitos de indefensión y trascendencia que ameriten una determinación de esa naturaleza, así como el hecho de que las excepciones de cosa juzgada, obscuridad e imprecisión en la demanda e impersonería del demandado José Aquino Paredes Durán fueron planteadas como previas, es que habrían sido resueltas mediante la resolución que fue objeto de apelación; de igual forma el Tribunal de Alzada señaló que en base a la prueba producida se habría demostrado la existencia de cosa juzgada, pues la causa de ambos procesos aunque sean de diferente materia sería la misma, entablada entre los mismos sujetos, siendo el objeto en ambos el resarcimiento del daño sin que interese la finalidad condenatoria en el penal y no así en el civil; argumentos estos por los que CONFIRMÓ el Auto apelado, con costas regulando honorarios del abogado en la instancia en Bs. 500.-
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Juanita Gonzáles Veizaga interpuso recurso de casación, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Tribunal de Alzada no dio respuesta de fondo a cada agravio plantado, lo que repercutiría directamente en la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho Auto de Vista sería incongruente e inmotivado, para dicho fin después de hacer cita de Sentencias Constitucionales, realizó un resumen de los agravios que expuso en su Recurso de Apelación, aduciendo que la argumentación utilizada sería deficiente por no tocar el objeto del debate procesal, convirtiéndose dicha resolución en una aparente