II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juanita Gonzales Veizaga, por memorial de fs. 170 a 179 vta., interpusiera Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 81/2015 de fecha 26 de junio de 2015, cursante de fs. 194 a 196 y vta., con el fundamento de que no encontraría la mentada falta de motivación y fundamentación y menos la falta de valoración probatoria que aduce la apelante, que justifiquen en lo más mínimo la nulidad denunciada, más si se toma en cuenta que no concurrirían los requisitos de indefensión y trascendencia que ameriten una determinación de esa naturaleza, así como el hecho de que las excepciones de cosa juzgada, obscuridad e imprecisión en la demanda e impersonería del demandado José Aquino Paredes Durán fueron planteadas como previas, es que habrían sido resueltas mediante la resolución que fue objeto de apelación; de igual forma el Tribunal de Alzada señaló que en base a la prueba producida se habría demostrado la existencia de cosa juzgada, pues la causa de ambos procesos aunque sean de diferente materia sería la misma, entablada entre los mismos sujetos, siendo el objeto en ambos el resarcimiento del daño sin que interese la finalidad condenatoria en el penal y no así en el civil; argumentos estos por los que CONFIRMÓ el Auto apelado, con costas regulando honorarios del abogado en la instancia en Bs. 500.-
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Juanita Gonzáles Veizaga interpuso recurso de casación, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Tribunal de Alzada no dio respuesta de fondo a cada agravio plantado, lo que repercutiría directamente en la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho Auto de Vista sería incongruente e inmotivado, para dicho fin después de hacer cita de Sentencias Constitucionales, realizó un resumen de los agravios que expuso en su Recurso de Apelación, aduciendo que la argumentación utilizada sería deficiente por no tocar el objeto del debate procesal, convirtiéndose dicha resolución en una aparente
En merito a esos antecedentes, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 81/2015 de fecha 26 de junio de 2015, cursante de fs. 194 a 196 y vta., con el fundamento de que no encontraría la mentada falta de motivación y fundamentación y menos la falta de valoración probatoria que aduce la apelante, que justifiquen en lo más mínimo la nulidad denunciada, más si se toma en cuenta que no concurrirían los requisitos de indefensión y trascendencia que ameriten una determinación de esa naturaleza, así como el hecho de que las excepciones de cosa juzgada, obscuridad e imprecisión en la demanda e impersonería del demandado José Aquino Paredes Durán fueron planteadas como previas, es que habrían sido resueltas mediante la resolución que fue objeto de apelación; de igual forma el Tribunal de Alzada señaló que en base a la prueba producida se habría demostrado la existencia de cosa juzgada, pues la causa de ambos procesos aunque sean de diferente materia sería la misma, entablada entre los mismos sujetos, siendo el objeto en ambos el resarcimiento del daño sin que interese la finalidad condenatoria en el penal y no así en el civil; argumentos estos por los que CONFIRMÓ el Auto apelado, con costas regulando honorarios del abogado en la instancia en Bs. 500.-
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Juanita Gonzáles Veizaga interpuso recurso de casación, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Tribunal de Alzada no dio respuesta de fondo a cada agravio plantado, lo que repercutiría directamente en la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho Auto de Vista sería incongruente e inmotivado, para dicho fin después de hacer cita de Sentencias Constitucionales, realizó un resumen de los agravios que expuso en su Recurso de Apelación, aduciendo que la argumentación utilizada sería deficiente por no tocar el objeto del debate procesal, convirtiéndose dicha resolución en una aparente
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que el Auto de Vista carece de motivación por no valorar integralmente los medios
- Finalmente acusa que en las resoluciones de ambas instancias existiría una indebida aplicación de la
- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno
- De la revisión de obrados, se advierte que no existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.5.- De la explicación y complementación
- III.6.- De la excepción de cosa juzgada
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.7.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene
- De igual forma, conforme a los fundamentos que expuso dicho Tribunal Ad quem, al margen
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, resulta pertinente señalar que el art
- Ahora bien con relación a la omisión valorativa en que habría incurrido el Tribunal de
- Sobre este último reclamo, y para verificar si evidentemente lo acusado por la recurrente resulta
- Ahora bien en el caso específico de autos, se tiene que Juanita Gonzales Veizaga interpuso
- De esta manera se concluye señalando que en el caso de autos al no adecuarse
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
