Auto Supremo AS/0928/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016

Fecha: 03-Ago-2016

III.7.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil

De la misma forma Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de cosa juzgada y nos enseña que: "La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada ampara, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1º) los sujetos, 2º) el objeto, 3º) la causa"…
Expuestos así los requisitos que hacen procedente a la Cosa Juzgada, a continuación corresponde referirnos a los efectos que esta produce, por lo que citaremos el análisis expuesto en el Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre: “Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del ordenamiento jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero...”
De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que un litigio anterior fue resuelto mediante sentencia firme sobre el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de la triple identidad de “partes”, “causa” y “objeto”, triada a la que se refiere el art. 1.319 del Código Civil.
III.7.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil