Auto Supremo AS/0928/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Sin embargo, al margen de lo expuesto, resulta pertinente señalar que el art

Sin embargo, al margen de lo expuesto, resulta pertinente señalar que el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, permite sanear omisiones que no afecten el fondo de la resolución o también solicitar que la resolución sea complementada, tal y como se desarrolló en la doctrina aplicable expuesta supra; razón por la cual si la recurrente consideró que el Tribunal de Alzada incurrió en una infracción omisiva, como ser el hecho de que no habría dado respuesta a cada agravio planteado en apelación, esta tenía la obligación de solicitar la complementación respectiva, al punto o puntos que según su criterio no fueron objeto de pronunciamiento sea cual fuera el fundamento del Tribunal de Alzada para no considerarlos y emitir pronunciamiento, tal como manda dicha norma, pues esa es la etapa procesal para hacer valer dicho reclamo, y en caso de que el Tribunal de Alzada hubiera negado dicha petición recién interponer recurso de casación, por lo que su derecho a reclamar al margen de no ser evidente, este ya precluyó