Auto Supremo AS/0931/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016

Fecha: 04-Ago-2016

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3.- Cuestiona la procedencia de la prescripción de la acción penal para los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado que causen grave daño económico sin tomar en cuenta la calidad del procesado en relación a los hechos acontecidos con anterioridad a la vigencia de la CPE de 2009, por lo que, debería considerarse las particulares circunstancias de su caso, pues según la Fiscalía General define los momentos de firma del contrato de crédito en favor de FUNDA-PRO el 8 de octubre de 1992 y la suscripción de la adenda de 21 de junio de 1993 como los hechos o momentos que justifican la ampliación de la investigación contra su persona y tomando en cuenta que desde la firma de dichos contratos habrían transcurrido 16 años y 15 años respectivamente, en aplicación al tiempo ampliamente transcurrido y la tipificación del delito de Contratos lesivos al Estado conforme el Código Penal - Decreto Ley Nº 10426, elevado a rango de Ley de la República por la Ley Nº 1768, con pena de tres años de reclusión y lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, el plazo de 3 años para la prescripción establecido en dicho precepto normativo, se encontraría ampliamente cumplido antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, y en su caso el legislador constituyente estableció nuevas reglas y parámetros que en esa materia deben observarse habiendo establecido que los delitos establecidos en el art. 112 de la CPE estarían exentos de este régimen, pues dicho precepto constitucional no amplia derechos y garantías constitucionales al contrario las restringe y suprime; y en caso de colisión de derechos se habría desarrollado la teoría de la ponderación de bienes