A dicho reclamo corresponde precisar que, según los fundamentado en los puntos 1 y 2
A dicho reclamo corresponde precisar que, según los fundamentado en los puntos 1 y 2 de los fundamentos de la resolución, en el caso de autos respecto a la aplicación del art. 112 de la CPE, en relación a la aplicación de las reglas de la prescripción, en autos, estas se encuentran contenidas en un cuerpo legal “procesal”, no de naturaleza sustantiva, aspecto que ya fue ampliamente desarrollado en los puntos antes citados; en lo demás, respecto a que deberían considerarse las particulares circunstancia de su participación en la firma de los contratos y la aplicación del tipo penal al caso, estos son aspectos que corresponden ser considerado en el fondo del proceso y no en esta etapa recursiva en razón a que la resolución que dio origen al recurso de apelación incidental es una excepción de prescripción
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Raúl España
- I. ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 y en consideración a lo que señala que
- La afirmación contenida en el cuarto aspecto seria sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según los fundamentado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
