Auto Supremo AS/0931/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016

Fecha: 04-Ago-2016

Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20

Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20 de junio de 2016, manifestando que el Auto Supremo Nº 213/2012 vincula las obligaciones emergentes de las convenciones internacionales en la materia con los principios filosóficos del nuevo orden constitucional; por otra parte señalan que en cuanto al criterio restrictivo del recurrente de sobre el art. 112 constitucional referente a las acciones delictuosas de los funcionarios públicos apartando de su ámbito a los particulares que hayan participado en los mismos esta superado plenamente por el desarrollo jurisprudencial y las normas emergentes que le son concordante como la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz que en el inc. 5 del parágrafo I de su art. 5 establece que la misma es aplicable a personas privadas, naturales o jurídicas o todas aquellas personas que no siendo funcionarios públicos cometan delitos de corrupción y la interpretación del recurrente no sería más que un intento de producir impunidad