La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20 de junio de 2016, manifestando que cuando los jueces interpretan la constitución, en vez de buscar soluciones ya hechas para disipar las dudas constitucionales deberán consultar primero los textos constitucionales y elaborar respuestas constitucionales provechosas en función de tales elementos, en este marco del proceso constituyente ha cambiado la arquitectura normativa pero sobre todo redimensionando aspectos fundamentales de nuestra política criminal y por supuesto ha modificado institutos de vieja data en nuestra economía jurídica, por lo que debe entenderse que ha habido un cambio en cuanto a la prescripción que se ha reflejado en sus normas de desarrollo , en este caso la a Ley Nº 004 y 044 que implica de por sí, asumir un nuevo criterio sobre la aplicación de la prescripción
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Raúl España
- I. ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
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- 5
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- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 y en consideración a lo que señala que
- La afirmación contenida en el cuarto aspecto seria sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según los fundamentado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
