II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL:
1.- Que la interpretación que se ha hecho en el Auto Supremo Nº 006/2012 del art. 112 de la CPE sobre los alcances de la imprescriptibilidad de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado sería lo que textualmente señala la norma constitucional, y en el entender del Auto Supremo impugnado la imprescriptibilidad abarcaría a todas las personas involucradas en los hechos investigados, sin embargo el texto constitucional sería absolutamente claro al señalar expresa y taxativamente que serían imprescriptibles los delitos cometidos por servidores públicos, como sujeto propio de la prohibición, por lo que el Auto Supremo no respondería a la tan aludida aplicación directa de la norma constitucional en su sentido literal y exacto, sino que la sala de control jurisdiccional ha extendido los alcances de la disposición que limita la aplicación de la prescripción para servidores públicos para aplicarla a los particulares, mas allá de la interpretación realizada esta no podría sobreponerse a los principios de favorabilidad y Pro homine
1.- Que la interpretación que se ha hecho en el Auto Supremo Nº 006/2012 del art. 112 de la CPE sobre los alcances de la imprescriptibilidad de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado sería lo que textualmente señala la norma constitucional, y en el entender del Auto Supremo impugnado la imprescriptibilidad abarcaría a todas las personas involucradas en los hechos investigados, sin embargo el texto constitucional sería absolutamente claro al señalar expresa y taxativamente que serían imprescriptibles los delitos cometidos por servidores públicos, como sujeto propio de la prohibición, por lo que el Auto Supremo no respondería a la tan aludida aplicación directa de la norma constitucional en su sentido literal y exacto, sino que la sala de control jurisdiccional ha extendido los alcances de la disposición que limita la aplicación de la prescripción para servidores públicos para aplicarla a los particulares, mas allá de la interpretación realizada esta no podría sobreponerse a los principios de favorabilidad y Pro homine
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Raúl España
- I. ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 y en consideración a lo que señala que
- La afirmación contenida en el cuarto aspecto seria sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según los fundamentado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
