Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
En cuanto al tercer aspecto señala que pretender acoger la interpretación del excepcioncita se actuaría como un legislador negativo rol que por supuesto no se le habría otorgado al Tribunal Supremo de Justicia; por otra parte, sobre la inaplicabilidad del DL 16390 por haber sido derogado por el art. 55 de la Ley Nº 1178 sería un argumento falso e interpretar la norma como pretende el recurrente implicaría crear un espacio de inmunidad o impunidad, dentro del ámbito del Derecho
Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Raúl España
- I. ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 y en consideración a lo que señala que
- La afirmación contenida en el cuarto aspecto seria sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según los fundamentado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
