Auto Supremo AS/0931/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2016

Fecha: 04-Ago-2016

En ese contexto, los arts

En ese contexto, los arts. 112 de la CPE y el art. 29 bis del Código Procesal y el art. 5 de la Ley 044, que establecen un marco para la prescripción en cuyo entendido toda acción sea pública o sea privada, asimismo la CPE introdujo importantes alteraciones al régimen de prescripción de la acción penal; en este sentido el constituyente decidió que no opera la prescripción de la acción penal, decisión que fue adoptada por el constituyente en resguardo de los principios y valores en que se funda el Estado boliviano. Quedando claro que la regulación de la prescripción de los delitos es un asunto de política criminal de resorte exclusivo del legislador y que en nuestro caso el legislador constituyente estableció nuevas reglas y parámetros que en esa materia deben observarse habiendo establecido que los delitos previstos en el art. 112 del texto constitucional están exentos de este régimen; igualmente decidió que la aplicación retroactiva de la Ley, opera entre otras en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos contra intereses del Estado y son esas las reglas que rigen la prescripción y deben ser aplicadas al caso concreto, por cuanto en atención a la proposición acusatoria de fs. 4 a 15 (del expediente original) y su ampliación de investigación conforme a requerimiento de fecha 26 de febrero 2016, la causa se instauro a parir de la probable participación de del imputado en su calidad de personero de FUNDAPRO y servidores públicos que a nombre del Estado Boliviano, proyecto FOCAS, sin que dicho convenio habría sido aprobado por el poder legislativo como determinaba la CPE, lesionando dicho acto los intereses del Estado