Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R de 17 de diciembre de 2010, en la cual se señaló que: “Las disposiciones de la Constitución Política del Estado, al ser la norma fundamental y fundamentadora de un Estado, son vinculantes para la conformación del sistema jurídico del país; en consecuencia, todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella. Ahora bien, la Constitución promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogó icial" entrar la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, determinando a su vez en su disposición final: “Esta Constitución aprobada en referéndum por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial”
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Raúl España
- I. ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 y en consideración a lo que señala que
- La afirmación contenida en el cuarto aspecto seria sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según los fundamentado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
