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De lo anterior se demostraría que no se valoró, compulsó ni tomó en cuenta los verdaderos antecedentes que cursarían en obrados, que desde la suscripción del documento transaccional habrían sostenido varios procesos que denotarían rompimiento de la relación concubinaria, que no habría sido comprendido por el Ad quem, pues no se habría explicado cual el razonamiento para arribar a su conclusión, y que el nacimiento de su hija demostraría la continuidad de su relación, refiriendo una vez más a la existencia de procesos penales luego del acuerdo transaccional.
4.- Señalaría el Ad quem, sobre las declaraciones testificales como probatorias de la existencia de la unión libre o de hecho, denunciando no haber interpretado correctamente y menos aplicado el art. 1330 del Código Civil, la de requerir otra clase de pruebas para valorar las testificales, que no se habría considerado que la misma no estuviera admitido para probar o desvirtuar convenciones pactadas entre partes, estuviera prohibido por ley. Señala luego que se adecuaría a la casual contenida en el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil
4.- Señalaría el Ad quem, sobre las declaraciones testificales como probatorias de la existencia de la unión libre o de hecho, denunciando no haber interpretado correctamente y menos aplicado el art. 1330 del Código Civil, la de requerir otra clase de pruebas para valorar las testificales, que no se habría considerado que la misma no estuviera admitido para probar o desvirtuar convenciones pactadas entre partes, estuviera prohibido por ley. Señala luego que se adecuaría a la casual contenida en el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Yachira Sotez Borjas por memorial de fs. 118 a 122
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz
- Bajo esos antecedentes concluye que la unión concubinaria existió entre febrero de 2003 y 11
- Señala que formula recurso de casación en el fondo, argumentando que
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- Pide se case el Auto de Vista s se confirme la Sentencia apelada
- De la respuesta al recurso de casación
- Que al no evidenciarse o demostrarse en la resolución recurrida, ni haberse violado ni conculcado
- Por otro lado desvirtúa los argumentos del recurso, señalando que existiría preclusión de su derecho
- Respecto a las pruebas, da a entender que no existiría cuestionamiento por parte del demandado,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sin embargo de la aplicación de la Ley No
- Lo referido en este mismo punto a la presunta existencia de disposiciones contradictorias, no tiene
- Bajo esas consideraciones no se evidencia la existencia de haberse vulnerado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
