Auto Supremo AS/0966/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2016

Fecha: 18-Ago-2016

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De lo anterior se demostraría que no se valoró, compulsó ni tomó en cuenta los verdaderos antecedentes que cursarían en obrados, que desde la suscripción del documento transaccional habrían sostenido varios procesos que denotarían rompimiento de la relación concubinaria, que no habría sido comprendido por el Ad quem, pues no se habría explicado cual el razonamiento para arribar a su conclusión, y que el nacimiento de su hija demostraría la continuidad de su relación, refiriendo una vez más a la existencia de procesos penales luego del acuerdo transaccional.
4.- Señalaría el Ad quem, sobre las declaraciones testificales como probatorias de la existencia de la unión libre o de hecho, denunciando no haber interpretado correctamente y menos aplicado el art. 1330 del Código Civil, la de requerir otra clase de pruebas para valorar las testificales, que no se habría considerado que la misma no estuviera admitido para probar o desvirtuar convenciones pactadas entre partes, estuviera prohibido por ley. Señala luego que se adecuaría a la casual contenida en el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil