Señala que formula recurso de casación en el fondo, argumentando que
Por lo expuesto, la Juez A quo no habría hecho correcta valoración y apreciación de la prueba aportada al proceso. Por lo que revoca la Sentencia de primer grado.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que formula recurso de casación en el fondo, argumentando que:
1.- El art. 231 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 21 de la LAPCAF, referirían a la radicatoria que la califica de fundamental, que en obrado no habría sucedido aquello y que esto fuera causal de casación conforme al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que formula recurso de casación en el fondo, argumentando que:
1.- El art. 231 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 21 de la LAPCAF, referirían a la radicatoria que la califica de fundamental, que en obrado no habría sucedido aquello y que esto fuera causal de casación conforme al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Yachira Sotez Borjas por memorial de fs. 118 a 122
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz
- Bajo esos antecedentes concluye que la unión concubinaria existió entre febrero de 2003 y 11
- Señala que formula recurso de casación en el fondo, argumentando que
- 2
- 3
- 4
- 5
- Pide se case el Auto de Vista s se confirme la Sentencia apelada
- De la respuesta al recurso de casación
- Que al no evidenciarse o demostrarse en la resolución recurrida, ni haberse violado ni conculcado
- Por otro lado desvirtúa los argumentos del recurso, señalando que existiría preclusión de su derecho
- Respecto a las pruebas, da a entender que no existiría cuestionamiento por parte del demandado,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sin embargo de la aplicación de la Ley No
- Lo referido en este mismo punto a la presunta existencia de disposiciones contradictorias, no tiene
- Bajo esas consideraciones no se evidencia la existencia de haberse vulnerado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
