Lo referido en este mismo punto a la presunta existencia de disposiciones contradictorias, no tiene
Lo referido en este mismo punto a la presunta existencia de disposiciones contradictorias, no tiene ningún fundamento, en razón a que lo dispuesto en la parte dispositiva del Auto de Vista resulta claro al Recovar la Sentencia de primer grado y declarar probada la demanda, por lo que no se evidencia que exista como pretende el recurrente, vulneración al derecho a la defensa o al debido proceso, descartando que pudiera estar enmarcado en la previsión contenida en el art. 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pues como se dijo, las pruebas que cursan a fs. 111 a 116 fueron de conocimiento del demandado a tiempo de responder el recurso de apelación, consecuentemente su acusación resulta alejado de la realidad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Yachira Sotez Borjas por memorial de fs. 118 a 122
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz
- Bajo esos antecedentes concluye que la unión concubinaria existió entre febrero de 2003 y 11
- Señala que formula recurso de casación en el fondo, argumentando que
- 2
- 3
- 4
- 5
- Pide se case el Auto de Vista s se confirme la Sentencia apelada
- De la respuesta al recurso de casación
- Que al no evidenciarse o demostrarse en la resolución recurrida, ni haberse violado ni conculcado
- Por otro lado desvirtúa los argumentos del recurso, señalando que existiría preclusión de su derecho
- Respecto a las pruebas, da a entender que no existiría cuestionamiento por parte del demandado,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sin embargo de la aplicación de la Ley No
- Lo referido en este mismo punto a la presunta existencia de disposiciones contradictorias, no tiene
- Bajo esas consideraciones no se evidencia la existencia de haberse vulnerado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
