Auto Supremo AS/0966/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0966/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Bajo esos antecedentes concluye que la unión concubinaria existió entre febrero de 2003 y 11

Bajo esos antecedentes concluye que la unión concubinaria existió entre febrero de 2003 y 11 de abril de 2007 hasta el enlace matrimonial, por lo que al estar reconocido por la Constitución Política del Estado y el Código de Familia en los arts. 158 y 159 bajo las características que señala, produciría los mismos efectos que el matrimonio civil en las relaciones personales y patrimoniales. Que en el caso se habría acreditado la existencia de la unión alegada, cumpliendo con los presupuestos exigidos por el art. 1283-I del Código Civil con relación al art. 375-I del Código de Procedimiento Civil