I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 966/2016 Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: SC-91-16-S Partes: Yashira Sotez Borjas. c/ Oscar Aliaga Czerniewicz. Proceso: Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 164, formulado por Oscar Aliaga Czerniewicz, contra el Auto de Vista Nº 03/12 de 09 de abril de 2012, cursante a fs. 157 y vta., pronunciado por el Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho, seguido por Yashira Sotez Borjas contra Oscar Aliaga Czerniewicz, respuesta de fs. 166 a 167 vta.; concesión de fs. 168, Remisión por Auto Nº 69 de fecha 07 de junio de 2016 de fs. 228 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Instrucción de Familia de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 21 de fecha 02 de marzo de 2011 cursante de fs. 93 a 96, por el que se declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 7 y complementación de fs. 19 a 21,comprobada la existencia de la Unión Conyugal Libre o de Hecho habida entre Yashira Sotez Borjas y Oscar Aliaga Czerniewicz, la misma que se determina como tiempo de convivencia que se inicia en el mes de febrero de 2003, y finaliza el 01 de octubre de 2004, con la suscripción del Documento Transaccional sobre asistencia familiar de fecha 01 de octubre de 2004, con los efectos que señala el art. 159 del Código de Familia, referente a las relaciones personales y patrimoniales
Auto Supremo: 966/2016 Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: SC-91-16-S Partes: Yashira Sotez Borjas. c/ Oscar Aliaga Czerniewicz. Proceso: Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 164, formulado por Oscar Aliaga Czerniewicz, contra el Auto de Vista Nº 03/12 de 09 de abril de 2012, cursante a fs. 157 y vta., pronunciado por el Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho, seguido por Yashira Sotez Borjas contra Oscar Aliaga Czerniewicz, respuesta de fs. 166 a 167 vta.; concesión de fs. 168, Remisión por Auto Nº 69 de fecha 07 de junio de 2016 de fs. 228 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Instrucción de Familia de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 21 de fecha 02 de marzo de 2011 cursante de fs. 93 a 96, por el que se declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 7 y complementación de fs. 19 a 21,comprobada la existencia de la Unión Conyugal Libre o de Hecho habida entre Yashira Sotez Borjas y Oscar Aliaga Czerniewicz, la misma que se determina como tiempo de convivencia que se inicia en el mes de febrero de 2003, y finaliza el 01 de octubre de 2004, con la suscripción del Documento Transaccional sobre asistencia familiar de fecha 01 de octubre de 2004, con los efectos que señala el art. 159 del Código de Familia, referente a las relaciones personales y patrimoniales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Yachira Sotez Borjas por memorial de fs. 118 a 122
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz
- Bajo esos antecedentes concluye que la unión concubinaria existió entre febrero de 2003 y 11
- Señala que formula recurso de casación en el fondo, argumentando que
- 2
- 3
- 4
- 5
- Pide se case el Auto de Vista s se confirme la Sentencia apelada
- De la respuesta al recurso de casación
- Que al no evidenciarse o demostrarse en la resolución recurrida, ni haberse violado ni conculcado
- Por otro lado desvirtúa los argumentos del recurso, señalando que existiría preclusión de su derecho
- Respecto a las pruebas, da a entender que no existiría cuestionamiento por parte del demandado,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sin embargo de la aplicación de la Ley No
- Lo referido en este mismo punto a la presunta existencia de disposiciones contradictorias, no tiene
- Bajo esas consideraciones no se evidencia la existencia de haberse vulnerado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
