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2.- Acusa que se les ha impedido producir pruebas causándoles perjuicio, debido a que en primer lugar conforme se ha expuesto, el Juez de la causa no ha dejado que el garante ingrese a la presente causa y demuestre las irregularidades que ha sufrido la supuesta transferencia, y segundo que las pruebas han sido ofrecidas dentro de termino de ley, sin embargo el Juez de primera instancia mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2014 de fs. 502 de manera irregular da por ratificada la prueba cursante a fs. 489 a 491 y de forma extraña se rechaza la solicitud de citar a los testigos instrumentales que participaron en la firma del protocolo del instrumento y a la notaria que ha otorgado dicho documento, bajo el argumento que esta prueba no ha sido presentada oportunamente, aspecto que les dejaba en indefensión, puesto que la participación de estos testigos eran de vital importancia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por consiguiente se dispone la cancelación forma del asiento B-13 de la matricula 7011990074405, y
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Marion Paulette Salinas Morales por escrito de
- Obsérvese además que la recurrente no tiene legitimación alguna para reclamar por los garantes de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Con relación al primer agravio, señala que se rechazó el apersonamiento sin mandato, no ha
- Y en lo referente a la prueba testifical rechazada, expone que la misma, ha sido
- Sobre el punto tercero señala que no puede ser objeto de casación, dado que no
- III.1.-De la Legitimación Procesal
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- Del principio de Convalidación
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III
- Como segundo punto, alude que el Juez de la causa no ha dejado que el
- Del punto en cuestión, se advierte que su contenido alude a dos aspectos netamente formales,
- En lo referente al rechazo del apersonamiento del Hijo de los garantes de evicción, el
- Y como último punto, acusa que el demandante no habría podido demostrar que el
- De la revisión del recurso de apelación, en sí de la contrastación del recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
