III.1.-De la Legitimación Procesal
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.-De la Legitimación Procesal:
Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril 2014 se ha señalado: “1.- DEL DERECHO A RECURRIR.- Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 172/2013 de 12 de abril de 2013, sobre la legitimación para recurrir de un fallo ha señalado lo siguiente: “…Consecuentemente, se dirá que el art. 257 del Código de Procedimiento Civil refiere: "(Plazo).- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia...", como se podrá apreciar dicho articulado refiere, a un recurso de casación, o sea al medio de impugnación que puede formular un perjudicado procesal, obviamente bajo las condiciones establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir
III.1.-De la Legitimación Procesal:
Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril 2014 se ha señalado: “1.- DEL DERECHO A RECURRIR.- Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 172/2013 de 12 de abril de 2013, sobre la legitimación para recurrir de un fallo ha señalado lo siguiente: “…Consecuentemente, se dirá que el art. 257 del Código de Procedimiento Civil refiere: "(Plazo).- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia...", como se podrá apreciar dicho articulado refiere, a un recurso de casación, o sea al medio de impugnación que puede formular un perjudicado procesal, obviamente bajo las condiciones establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por consiguiente se dispone la cancelación forma del asiento B-13 de la matricula 7011990074405, y
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Marion Paulette Salinas Morales por escrito de
- Obsérvese además que la recurrente no tiene legitimación alguna para reclamar por los garantes de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Con relación al primer agravio, señala que se rechazó el apersonamiento sin mandato, no ha
- Y en lo referente a la prueba testifical rechazada, expone que la misma, ha sido
- Sobre el punto tercero señala que no puede ser objeto de casación, dado que no
- III.1.-De la Legitimación Procesal
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- Del principio de Convalidación
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III
- Como segundo punto, alude que el Juez de la causa no ha dejado que el
- Del punto en cuestión, se advierte que su contenido alude a dos aspectos netamente formales,
- En lo referente al rechazo del apersonamiento del Hijo de los garantes de evicción, el
- Y como último punto, acusa que el demandante no habría podido demostrar que el
- De la revisión del recurso de apelación, en sí de la contrastación del recurso de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
