Auto Supremo AS/0973/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III

Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.1, en materia recursiva la legitimación procesal es la facultad que tienen las partes, que han sido afectadas con una determinación o resolución, para impugnarla por el perjuicio evidente que esta les causa, caso contrario de no ser afectados o agraviados con la Resolución judicial, la impugnación se convierte en un instrumento meramente dilatorio, actitud que resulta reprochable y en desmedro del principio de celeridad, mermando una justicia pronta y oportuna, partiendo de lo expuesto en el sub lite, aquella determinación (ver fs. 97 y vta.) de rechazo de apersonamiento en ningún momento ha causado perjuicio al ahora recurrente, o en su defecto tampoco le ha generado un estado de indefensión, en el entendido de que dicha Resolución no le ha impedido o restringido ofrecer, producir medios probatorios o impugnar las determinaciones asumidas por los de instancia, en si el Auto interlocutorio de fs. 97 y vta., únicamente afecta al apersonado (Mirco Antonio Eterovic S.) por lo que, no resulta correcta su afirmación