Auto Supremo AS/0973/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Como segundo punto, alude que el Juez de la causa no ha dejado que el

Al margen de lo expuesto, en el hipotético de que el entendimiento asumido por el Juez A quo (a fs. 97 y vta.) habría causado perjuicio a la recurrente, esta tenia las vías expeditas para interponer los recursos que establece nuestro ordenamiento Jurídico, conforme facultaba el art. 24 de la Ley 1760, empero, no hizo uso alguno de los mecanismos recursivos que otorga el ordenamiento jurídico procedimental, actitud que ha dotado de plena eficacia jurídica a la determinación judicial, conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.2, resultando una actitud reprochable que ante las resultas de una sentencia desfavorable recién realice este reclamo.
Como segundo punto, alude que el Juez de la causa no ha dejado que el garante de evicción ingrese a la Litis y demuestre las irregularidades que habría sufrido la supuesta transferencia, y segundo que las pruebas testificales habrían sido ofrecidas dentro de termino de ley, sin embargo el Juez de primera instancia de forma extraña rechaza la solicitud de citar a los testigos instrumentales que participaron en la firma del protocolo del instrumento y de citar a la notaria que ha otorgado dicho documento, bajo el argumento que esta prueba no ha sido presentada oportunamente, aspecto que le dejaría en indefensión