En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Basilio Colque Choque
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que solo se habría tomado en cuenta una parte del informe de la Trabajadora
- Respecto a la transcripción del audio inmerso en el CD, denuncia que los jueces de
- Respecto a la pertinencia de las documentales referidas a un proceso penal, señala que al
- Finalmente acusa la parcialización de la Juez de primera instancia con la parte denunciante, puesto
- Por lo expuesto solicita se “case en la forma” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del maltrato a menores (niña, niño o adolescente)
- En base a dicha introducción, corresponde referirnos al maltrato de menores, el cual es considerado
- La definición de "maltrato" debe, además, tomar en cuenta, al menos, tres criterios: en primer
- El Art
- III.4.- De la carga de la prueba
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a las declaraciones testificales de
- Finalmente corresponde referirnos a la supuesta parcialización de la Juez de primera instancia con la
- Consiguientemente y toda vez que los extremos acusados no resultan evidentes, corresponde emitir fallo conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
