En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-24/15 de fecha 26 de Enero, cursante de fs. 244 a 245 y vta., que con el fundamento de que en base a los certificados médico forenses de fs. 2 y 3, que establecerían la agresión física de la cual fue objeto la menor E.M.C.V, extremo corroborado por la declaración de dicha adolescente en la entrevista que fue realizada tanto por la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito II del El Alto como por la del Equipo Interdisciplinario de dicho Juzgado, pruebas en virtud de las cuales los jueces de Alzada concluyeron que se constituyen en maltrato tanto físico como psicológico que la adolescente habría venido sufriendo; de igual forma refirieron que las pruebas de descargo no desvirtuaron la situación de maltrato en que vivió la adolescente, así como el hecho de que las condiciones en las cuales viven los progenitores modifica tal situación, sin embargo de la transcripción del audio del CD de fs. 77 a 88, sobre la conversación telefónica entre Paul Colque y su hijo Ehieli, señalaron que la misma respaldaría la decisión asumida por el Juez de primera instancia; que la denuncia penal que fuera interpuesta por el apelante contra su esposa y otros sujetos, no tendría incidencia en el caso de Autos; fundamentos estos por los cuales el referido Tribunal CONFIRMA la Sentencia recurrida, con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Basilio Colque Choque
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que solo se habría tomado en cuenta una parte del informe de la Trabajadora
- Respecto a la transcripción del audio inmerso en el CD, denuncia que los jueces de
- Respecto a la pertinencia de las documentales referidas a un proceso penal, señala que al
- Finalmente acusa la parcialización de la Juez de primera instancia con la parte denunciante, puesto
- Por lo expuesto solicita se “case en la forma” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del maltrato a menores (niña, niño o adolescente)
- En base a dicha introducción, corresponde referirnos al maltrato de menores, el cual es considerado
- La definición de "maltrato" debe, además, tomar en cuenta, al menos, tres criterios: en primer
- El Art
- III.4.- De la carga de la prueba
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a las declaraciones testificales de
- Finalmente corresponde referirnos a la supuesta parcialización de la Juez de primera instancia con la
- Consiguientemente y toda vez que los extremos acusados no resultan evidentes, corresponde emitir fallo conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
