I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 994/2016
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: LP-175-15-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de la Ciudad de El
Alto c/ Paul Colque Huarachi
Proceso: Maltrato físico y psicológico
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 250, interpuesto por Paul Colque Huarachi, contra el Auto de Vista N° S-24/15 de fecha 26 de Enero, cursante de fs. 244 a 245 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de maltrato físico y psicológico, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de la ciudad de El Alto contra el recurrente; el Auto de concesión del Recurso de fs. 253; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de la Niñez y de la Adolescencia de la Ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 212/2014 de fecha 9 de mayo, declarando PROBADA la demanda de fs. 8 interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II en contra de Paul Colque Huarachi, por haber incurrido en las causales previstas en los arts. 108 y 109 -1) del C.N.N.A., por lo que dispuso la aplicación de las siguientes medidas, de conformidad a lo establecido en el art. 219 del C.N.N.A.: a) Advertencia, b) La obligación de recibir orientación y tratamiento psicológico a efectos de que aprenda a ejercer su rol paterno, no solo con la hija que es sujeto de protección en el presente caso, sino con todos sus hijos, haciendo abstracción de los problemas conyugales que tiene con la madre de sus hijos, sometiéndose a una terapia Psicosocial sistémica en el Centro de Atención Terapéutica del Gobierno Municipal, de la cual debe ser parte indispensable la adolescente E.M.C.V., a efectos de restaurar la relación paterno filial, al presente resquebrajada. Asimismo ratificó la tenencia de la adolescente en favor de la progenitora en guarda provisional, hasta que la autoridad competente disponga lo que corresponde, advirtiéndole de no involucrar a sus hijos en problemas conyugales, todo bajo el seguimiento del equipo técnico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito VIII, en forma trimestral, por el lapso de un año, informe que deberán ser remitidos a dicho despacho
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 994/2016
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: LP-175-15-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de la Ciudad de El
Alto c/ Paul Colque Huarachi
Proceso: Maltrato físico y psicológico
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 250, interpuesto por Paul Colque Huarachi, contra el Auto de Vista N° S-24/15 de fecha 26 de Enero, cursante de fs. 244 a 245 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de maltrato físico y psicológico, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de la ciudad de El Alto contra el recurrente; el Auto de concesión del Recurso de fs. 253; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de la Niñez y de la Adolescencia de la Ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 212/2014 de fecha 9 de mayo, declarando PROBADA la demanda de fs. 8 interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II en contra de Paul Colque Huarachi, por haber incurrido en las causales previstas en los arts. 108 y 109 -1) del C.N.N.A., por lo que dispuso la aplicación de las siguientes medidas, de conformidad a lo establecido en el art. 219 del C.N.N.A.: a) Advertencia, b) La obligación de recibir orientación y tratamiento psicológico a efectos de que aprenda a ejercer su rol paterno, no solo con la hija que es sujeto de protección en el presente caso, sino con todos sus hijos, haciendo abstracción de los problemas conyugales que tiene con la madre de sus hijos, sometiéndose a una terapia Psicosocial sistémica en el Centro de Atención Terapéutica del Gobierno Municipal, de la cual debe ser parte indispensable la adolescente E.M.C.V., a efectos de restaurar la relación paterno filial, al presente resquebrajada. Asimismo ratificó la tenencia de la adolescente en favor de la progenitora en guarda provisional, hasta que la autoridad competente disponga lo que corresponde, advirtiéndole de no involucrar a sus hijos en problemas conyugales, todo bajo el seguimiento del equipo técnico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito VIII, en forma trimestral, por el lapso de un año, informe que deberán ser remitidos a dicho despacho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Basilio Colque Choque
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que solo se habría tomado en cuenta una parte del informe de la Trabajadora
- Respecto a la transcripción del audio inmerso en el CD, denuncia que los jueces de
- Respecto a la pertinencia de las documentales referidas a un proceso penal, señala que al
- Finalmente acusa la parcialización de la Juez de primera instancia con la parte denunciante, puesto
- Por lo expuesto solicita se “case en la forma” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del maltrato a menores (niña, niño o adolescente)
- En base a dicha introducción, corresponde referirnos al maltrato de menores, el cual es considerado
- La definición de "maltrato" debe, además, tomar en cuenta, al menos, tres criterios: en primer
- El Art
- III.4.- De la carga de la prueba
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a las declaraciones testificales de
- Finalmente corresponde referirnos a la supuesta parcialización de la Juez de primera instancia con la
- Consiguientemente y toda vez que los extremos acusados no resultan evidentes, corresponde emitir fallo conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
