Auto Supremo AS/0994/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2016

Fecha: 24-Ago-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 994/2016
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: LP-175-15-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de la Ciudad de El
Alto c/ Paul Colque Huarachi
Proceso: Maltrato físico y psicológico
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 250, interpuesto por Paul Colque Huarachi, contra el Auto de Vista N° S-24/15 de fecha 26 de Enero, cursante de fs. 244 a 245 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de maltrato físico y psicológico, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de la ciudad de El Alto contra el recurrente; el Auto de concesión del Recurso de fs. 253; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de la Niñez y de la Adolescencia de la Ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 212/2014 de fecha 9 de mayo, declarando PROBADA la demanda de fs. 8 interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II en contra de Paul Colque Huarachi, por haber incurrido en las causales previstas en los arts. 108 y 109 -1) del C.N.N.A., por lo que dispuso la aplicación de las siguientes medidas, de conformidad a lo establecido en el art. 219 del C.N.N.A.: a) Advertencia, b) La obligación de recibir orientación y tratamiento psicológico a efectos de que aprenda a ejercer su rol paterno, no solo con la hija que es sujeto de protección en el presente caso, sino con todos sus hijos, haciendo abstracción de los problemas conyugales que tiene con la madre de sus hijos, sometiéndose a una terapia Psicosocial sistémica en el Centro de Atención Terapéutica del Gobierno Municipal, de la cual debe ser parte indispensable la adolescente E.M.C.V., a efectos de restaurar la relación paterno filial, al presente resquebrajada. Asimismo ratificó la tenencia de la adolescente en favor de la progenitora en guarda provisional, hasta que la autoridad competente disponga lo que corresponde, advirtiéndole de no involucrar a sus hijos en problemas conyugales, todo bajo el seguimiento del equipo técnico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito VIII, en forma trimestral, por el lapso de un año, informe que deberán ser remitidos a dicho despacho