Auto Supremo AS/0994/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2016

Fecha: 24-Ago-2016

III.3.- Del maltrato a menores (niña, niño o adolescente)

III.3.- Del maltrato a menores (niña, niño o adolescente):
Previamente a ingresar a analizar el maltrato como tal, corresponde señalar que la normativa legal en materia de la niñez y adolescencia tiene un contenido ampliamente protector en cuanto se refiere al interés superior de los menores; así a nivel internacional se tiene la Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1152 del 14 de mayo de 1990; este instrumento legal es considerado como uno de los más importante que se adscribe a la doctrina sobre protección integral y progresiva de los derechos de la niñez y adolescencia, el mismo que se sustenta en cuatro pilares: 1) Derecho a la subsistencia, 2) Al desarrollo, 3) Protección, y 4) Participación; el primero implica el reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo está referido al desarrollo de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad en el desenvolvimiento en todos los ámbitos de la vida del niño como la educación, juego, actividades culturales, libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el tercero comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia y, finalmente el cuarto implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afecten su propia vida. Esta norma legal impone además como deber de todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos, de velar por el interés superior de los menores teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables