III.3.- Del maltrato a menores (niña, niño o adolescente)
III.3.- Del maltrato a menores (niña, niño o adolescente):
Previamente a ingresar a analizar el maltrato como tal, corresponde señalar que la normativa legal en materia de la niñez y adolescencia tiene un contenido ampliamente protector en cuanto se refiere al interés superior de los menores; así a nivel internacional se tiene la Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1152 del 14 de mayo de 1990; este instrumento legal es considerado como uno de los más importante que se adscribe a la doctrina sobre protección integral y progresiva de los derechos de la niñez y adolescencia, el mismo que se sustenta en cuatro pilares: 1) Derecho a la subsistencia, 2) Al desarrollo, 3) Protección, y 4) Participación; el primero implica el reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo está referido al desarrollo de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad en el desenvolvimiento en todos los ámbitos de la vida del niño como la educación, juego, actividades culturales, libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el tercero comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia y, finalmente el cuarto implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afecten su propia vida. Esta norma legal impone además como deber de todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos, de velar por el interés superior de los menores teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables
Previamente a ingresar a analizar el maltrato como tal, corresponde señalar que la normativa legal en materia de la niñez y adolescencia tiene un contenido ampliamente protector en cuanto se refiere al interés superior de los menores; así a nivel internacional se tiene la Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1152 del 14 de mayo de 1990; este instrumento legal es considerado como uno de los más importante que se adscribe a la doctrina sobre protección integral y progresiva de los derechos de la niñez y adolescencia, el mismo que se sustenta en cuatro pilares: 1) Derecho a la subsistencia, 2) Al desarrollo, 3) Protección, y 4) Participación; el primero implica el reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo está referido al desarrollo de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad en el desenvolvimiento en todos los ámbitos de la vida del niño como la educación, juego, actividades culturales, libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el tercero comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia y, finalmente el cuarto implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afecten su propia vida. Esta norma legal impone además como deber de todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos, de velar por el interés superior de los menores teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Basilio Colque Choque
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que solo se habría tomado en cuenta una parte del informe de la Trabajadora
- Respecto a la transcripción del audio inmerso en el CD, denuncia que los jueces de
- Respecto a la pertinencia de las documentales referidas a un proceso penal, señala que al
- Finalmente acusa la parcialización de la Juez de primera instancia con la parte denunciante, puesto
- Por lo expuesto solicita se “case en la forma” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Del maltrato a menores (niña, niño o adolescente)
- En base a dicha introducción, corresponde referirnos al maltrato de menores, el cual es considerado
- La definición de "maltrato" debe, además, tomar en cuenta, al menos, tres criterios: en primer
- El Art
- III.4.- De la carga de la prueba
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a las declaraciones testificales de
- Finalmente corresponde referirnos a la supuesta parcialización de la Juez de primera instancia con la
- Consiguientemente y toda vez que los extremos acusados no resultan evidentes, corresponde emitir fallo conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
