Auto Supremo AS/0994/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2016

Fecha: 24-Ago-2016

III.4.- De la carga de la prueba

El Código Niño, Niña y Adolescente en el Art 109 determina que el niño, niña o adolescente, es víctima de maltrato cuando se le causa daño físico, psíquico, mental o moral, así sea a título de medidas disciplinarias o educativas
III.4.- De la carga de la prueba:
Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos a Carlos Morales Guillen quien en su obra titulada Código Civil Concordado y anotado, citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”