Auto Supremo AS/0994/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2016

Fecha: 24-Ago-2016

La definición de "maltrato" debe, además, tomar en cuenta, al menos, tres criterios: en primer

La definición de "maltrato" debe, además, tomar en cuenta, al menos, tres criterios: en primer lugar, la consideración de una acción u omisión como "maltrato", que depende en muchos casos, de la edad del niño; en segundo lugar, a la situación psico-fisiológica del menor que puede condicionar las consecuencias de la acción u omisión ejercidas sobre él, lo que puede conllevar una relativización de su consideración como maltrato; y, en tercer lugar, se debe tener también en cuenta, que no necesariamente todos los actos de maltrato tienen por qué dejar secuelas inmediatas y visibles en el menor; esto es especialmente relevante por cuanto las consecuencias importantes de los casos de maltrato infantil no suelen ser las físicas, sino las que afectan al desarrollo del menor a mediano y largo plazo