Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del acta de inspección judicial
Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del acta de inspección judicial e fs. 335 a 336, se tiene que en dicho acto el Juez A quo realizó una descripción del estado de la pared que ocasiono el conflicto de partes, visitando a tal efecto ambos inmuebles; descripción que no acredita la legitimación que el recurrente arguye, toda vez que dicho análisis descriptivo hace referencia al perjuicio que habría sufrido la pared de referencia en dicho actuados con la construcción nueva iniciada por los demandados, que por ningún motivo puede generar o acreditar el derecho sustantivito que le permita al actor demandar la nulidad del contrato de compra venta del inmueble contiguo a su propiedad, ya que el perjuicio que el recurrente alega habría sufrido por efecto de la construcción nueva que los demandados iniciaron en el inmueble contiguo a su propiedad, no depende de la invalidez del contrato de compra venta por el cual los demandados adquirieron su derecho propietario, tampoco acredita que el actor tenga derecho alguno que derive o se vea afectado con la firma de dicho contrato que fue suscrito por terceros ajenos a su persona y a su propiedad, razonamiento también aplicable al pronunciamiento de la medida precautoria de no innovar (fs. 337 y vta.) sobre parte del inmueble donde existe la construcción nueva, que colinda con el inmueble del demandante, emergente de la inspección Judicial antes analizada, actuado que en criterio del recurrente también se le habrían reconocido legitimación, sin embargo, conforme ya se expuso el supuesto perjuicio en la pared colindante entre los inmuebles de las partes, no deriva de los efectos del contrato de compra venta cuyo efecto principal es la adquision del derecho propietario de los demandados
- otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se tendría demostrado que el vendedor Adolfo Benítez, ni su causante nunca habrían tenido
- Que tendría legitimación para iniciar el proceso, sin embargo el Auto de Vista y
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Señala además que el demandante en el proceso nunca demostró o justifico su interés
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
- Para el entendimiento de este fallo es necesario señalar de manera general que al hablar
- Elemento que resulta de suma importancia para que los juzgadores puedan ingresar a realizar una
- Para el caso en estudio resulta necesario centrar el análisis en la legitimación en la
- Sobre el particular, debemos referir que la legitimación “Ad causam”, es la condición particular y
- Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida pòr el Tribunal Constitucional que en la
- Criterio también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto ha orientado a
- Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del acta de inspección judicial
- En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de
- Al respecto corresponde señalar que si bien los jueces de instancia incurrieron en el error
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
