II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 40/2016, confirmo la Sentencia apelada señalando que doctrinalmente se deduce que necesariamente el objeto determinable o determinado bajo pena de nulidad, existe objeto cierto del contrato cuando los aspectos descriptivos de la cosa vendida posibilitan configurar y determinar el terreno en cuestión, que en el caso el contrato tendría objeto determinado y no es como sostiene la parte apelante que la Jueza A quo, haya convalidado el contrato de compra venta violando los arts. 549-2) y 485 del CPC, porque no existe causal de nulidad; señalan además que toda persona que pretenda en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos en que fundamenta su pretensión, toda vez que la actividad probatoria es muy importante para el convencimiento del juzgados evidenciando que la parte actora no aporto con la suficiente prueba, tampoco fundamento su petición para formar convencimiento de lo demandado, tampoco habría demostrado el perjuicio que ha sufrido con la celebración del contrato o cual fue el derecho vulnerado, solo hace mención sobre los posibles daños materiales que estaría sufriendo su inmueble, lo cual no está en discusión en el presente proceso y el hecho de que se haya dispuesto una medida precautoria de no innovar sobre parte del inmueble objeto de litigio no significa reconocimiento de interés legítimo o de legitimación para obrar sino que dicha medida fue dispuesta par precautelar el estado de bien inmueble hasta que el proceso termine.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que no existiría objeto en la venta de Adolfo Benítez a favor de los demandados, incurriendo en aplicación indebida del art. 247 y violación de los arts. 452-2), 485, 549-2) del CPC y el art. 1309 del CC, ya que el Auto de Vista recurrido sustentaría su decisión en el art 7 de la ley 247 norma que habría sido aplicada indebidamente porque la municipalidad no estaría facultada para hacer aparecer el objeto de ventas que no existen, no puede determinar superficies, pues en derechos reales el vendedor no tenía registrado el objeto de la venta por lo tanto no podía vender sin contar con este requisito para la formación del contrato; por lo que la Resolución Administrativa de Nº 093/2014 no podría crear ni modificar un derecho real que este registrado en Derechos Reales ya que para que exista modificación debería existir una Sentencia ejecutoriada
- otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se tendría demostrado que el vendedor Adolfo Benítez, ni su causante nunca habrían tenido
- Que tendría legitimación para iniciar el proceso, sin embargo el Auto de Vista y
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Señala además que el demandante en el proceso nunca demostró o justifico su interés
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
- Para el entendimiento de este fallo es necesario señalar de manera general que al hablar
- Elemento que resulta de suma importancia para que los juzgadores puedan ingresar a realizar una
- Para el caso en estudio resulta necesario centrar el análisis en la legitimación en la
- Sobre el particular, debemos referir que la legitimación “Ad causam”, es la condición particular y
- Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida pòr el Tribunal Constitucional que en la
- Criterio también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto ha orientado a
- Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del acta de inspección judicial
- En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de
- Al respecto corresponde señalar que si bien los jueces de instancia incurrieron en el error
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
