Auto Supremo AS/0997/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2016

Fecha: 24-Ago-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 40/2016, confirmo la Sentencia apelada señalando que doctrinalmente se deduce que necesariamente el objeto determinable o determinado bajo pena de nulidad, existe objeto cierto del contrato cuando los aspectos descriptivos de la cosa vendida posibilitan configurar y determinar el terreno en cuestión, que en el caso el contrato tendría objeto determinado y no es como sostiene la parte apelante que la Jueza A quo, haya convalidado el contrato de compra venta violando los arts. 549-2) y 485 del CPC, porque no existe causal de nulidad; señalan además que toda persona que pretenda en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos en que fundamenta su pretensión, toda vez que la actividad probatoria es muy importante para el convencimiento del juzgados evidenciando que la parte actora no aporto con la suficiente prueba, tampoco fundamento su petición para formar convencimiento de lo demandado, tampoco habría demostrado el perjuicio que ha sufrido con la celebración del contrato o cual fue el derecho vulnerado, solo hace mención sobre los posibles daños materiales que estaría sufriendo su inmueble, lo cual no está en discusión en el presente proceso y el hecho de que se haya dispuesto una medida precautoria de no innovar sobre parte del inmueble objeto de litigio no significa reconocimiento de interés legítimo o de legitimación para obrar sino que dicha medida fue dispuesta par precautelar el estado de bien inmueble hasta que el proceso termine.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que no existiría objeto en la venta de Adolfo Benítez a favor de los demandados, incurriendo en aplicación indebida del art. 247 y violación de los arts. 452-2), 485, 549-2) del CPC y el art. 1309 del CC, ya que el Auto de Vista recurrido sustentaría su decisión en el art 7 de la ley 247 norma que habría sido aplicada indebidamente porque la municipalidad no estaría facultada para hacer aparecer el objeto de ventas que no existen, no puede determinar superficies, pues en derechos reales el vendedor no tenía registrado el objeto de la venta por lo tanto no podía vender sin contar con este requisito para la formación del contrato; por lo que la Resolución Administrativa de Nº 093/2014 no podría crear ni modificar un derecho real que este registrado en Derechos Reales ya que para que exista modificación debería existir una Sentencia ejecutoriada