Auto Supremo AS/0997/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de

Debiendo tener presente el recurrente que conforme lo ampliamente desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el perjuicio sufrido por el actor en la pared descrita en el acta de fs. 335 a 336 y la medida precautoria de no innovar (fs. 337 y vta.) que en esencia es un medida destinada a conservar la situación de hecho o de derecho de determinado bien inmueble mientras se resuelva el proceso; determinación que no implica reconocimiento alguno de legitimación, toda vez que esta fue dispuesta para precautelar que la pared colindante entre los inmuebles de las partes, no sea afectada con la construcción; por otra parte se debe hacer notar que el perjuicio sufrido por el demandante en la pared colindante en cuestión, legitimó al actor para iniciar el interdicto de obra nueva perjudicial cuyas copias legalizadas cursan de fs. 1 a 115 de obrados que concluyo con el acta de conciliación de fs. 108 y vta.; no encontrado este Tribunal de casación el interés legítimo que configure la legitimación activa dispuesta por el art. 551 del CC; aspecto que si bien debió ser tomando en cuenta por el Juez A quo a momento de la presentación de la demanda para rechazarla, se entiende que se admitió la demanda en razón a que el actor también demandó la reivindicación de la pared en cuestión por un supuesto despojo, que en criterio del juez A quo no fue probado por el actor; pero que tampoco fue acusado en casación; no siendo evidente lo acusado en este punto
En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de Adolfo Benítez a favor de los demandados, incurriendo en aplicación indebida del art. 7 de la Ley Nº 247 y violación de los arts. 452-2), 485, 549-2) del CPC y el art. 1309 del CC, ya que el Auto de Vista recurrido sustentaría su decisión en el art 7 de la Ley Nº 247; y que se tendría demostrado que el vendedor Adolfo Benítez, ni su causante nunca habrían tenido un plano aprobado por la D.O.T., ni registrado en derechos reales, superficie u objeto cierto y determinado por lo que no debería haber trasferido un terreno sin contar con el objeto cierto