En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de
Debiendo tener presente el recurrente que conforme lo ampliamente desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el perjuicio sufrido por el actor en la pared descrita en el acta de fs. 335 a 336 y la medida precautoria de no innovar (fs. 337 y vta.) que en esencia es un medida destinada a conservar la situación de hecho o de derecho de determinado bien inmueble mientras se resuelva el proceso; determinación que no implica reconocimiento alguno de legitimación, toda vez que esta fue dispuesta para precautelar que la pared colindante entre los inmuebles de las partes, no sea afectada con la construcción; por otra parte se debe hacer notar que el perjuicio sufrido por el demandante en la pared colindante en cuestión, legitimó al actor para iniciar el interdicto de obra nueva perjudicial cuyas copias legalizadas cursan de fs. 1 a 115 de obrados que concluyo con el acta de conciliación de fs. 108 y vta.; no encontrado este Tribunal de casación el interés legítimo que configure la legitimación activa dispuesta por el art. 551 del CC; aspecto que si bien debió ser tomando en cuenta por el Juez A quo a momento de la presentación de la demanda para rechazarla, se entiende que se admitió la demanda en razón a que el actor también demandó la reivindicación de la pared en cuestión por un supuesto despojo, que en criterio del juez A quo no fue probado por el actor; pero que tampoco fue acusado en casación; no siendo evidente lo acusado en este punto
En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de Adolfo Benítez a favor de los demandados, incurriendo en aplicación indebida del art. 7 de la Ley Nº 247 y violación de los arts. 452-2), 485, 549-2) del CPC y el art. 1309 del CC, ya que el Auto de Vista recurrido sustentaría su decisión en el art 7 de la Ley Nº 247; y que se tendría demostrado que el vendedor Adolfo Benítez, ni su causante nunca habrían tenido un plano aprobado por la D.O.T., ni registrado en derechos reales, superficie u objeto cierto y determinado por lo que no debería haber trasferido un terreno sin contar con el objeto cierto
En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de Adolfo Benítez a favor de los demandados, incurriendo en aplicación indebida del art. 7 de la Ley Nº 247 y violación de los arts. 452-2), 485, 549-2) del CPC y el art. 1309 del CC, ya que el Auto de Vista recurrido sustentaría su decisión en el art 7 de la Ley Nº 247; y que se tendría demostrado que el vendedor Adolfo Benítez, ni su causante nunca habrían tenido un plano aprobado por la D.O.T., ni registrado en derechos reales, superficie u objeto cierto y determinado por lo que no debería haber trasferido un terreno sin contar con el objeto cierto
- otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se tendría demostrado que el vendedor Adolfo Benítez, ni su causante nunca habrían tenido
- Que tendría legitimación para iniciar el proceso, sin embargo el Auto de Vista y
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Señala además que el demandante en el proceso nunca demostró o justifico su interés
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
- Para el entendimiento de este fallo es necesario señalar de manera general que al hablar
- Elemento que resulta de suma importancia para que los juzgadores puedan ingresar a realizar una
- Para el caso en estudio resulta necesario centrar el análisis en la legitimación en la
- Sobre el particular, debemos referir que la legitimación “Ad causam”, es la condición particular y
- Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida pòr el Tribunal Constitucional que en la
- Criterio también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto ha orientado a
- Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del acta de inspección judicial
- En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de
- Al respecto corresponde señalar que si bien los jueces de instancia incurrieron en el error
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
