La fórmula del art
La fórmula del art. 551 del Código Civil, solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, pues la nulidad siendo de orden público apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto jurídico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaría en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos
- otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se tendría demostrado que el vendedor Adolfo Benítez, ni su causante nunca habrían tenido
- Que tendría legitimación para iniciar el proceso, sin embargo el Auto de Vista y
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Señala además que el demandante en el proceso nunca demostró o justifico su interés
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
- Para el entendimiento de este fallo es necesario señalar de manera general que al hablar
- Elemento que resulta de suma importancia para que los juzgadores puedan ingresar a realizar una
- Para el caso en estudio resulta necesario centrar el análisis en la legitimación en la
- Sobre el particular, debemos referir que la legitimación “Ad causam”, es la condición particular y
- Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida pòr el Tribunal Constitucional que en la
- Criterio también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto ha orientado a
- Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del acta de inspección judicial
- En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de
- Al respecto corresponde señalar que si bien los jueces de instancia incurrieron en el error
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
