I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 487, interpuesto por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo, contra el Auto de Vista Nº 40/2016 de 28 de marzo de 2016 de fs. 471 a 475 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de nulidad de contrato y reivindicación, seguido por Ernesto Eduardo Sossa Baldiviezo contra Mirian Lourdes Reinoso de Cuba, Carlos Alejandro Cuba Reynoso y Luz Magdalena Cuba Reynoso, la respuesta de fs. 491 a 496 vta., concesión de fs. 498; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la Capital - Tarija, pronunció Sentencia de 10 de diciembre de 2015 cursante de fs. 420 a 442 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 116 a 119, aclaraciones de fs. 204 a 204 vta., 210 a 210 vta., 214 a 214vta., 217 a 217 vta., y 237 interpuesta por Ernesto Eduardo Sossa B.; y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho y falta de legitimación e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada interpuestos por los demandados
- otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se tendría demostrado que el vendedor Adolfo Benítez, ni su causante nunca habrían tenido
- Que tendría legitimación para iniciar el proceso, sin embargo el Auto de Vista y
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Señala además que el demandante en el proceso nunca demostró o justifico su interés
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
- Para el entendimiento de este fallo es necesario señalar de manera general que al hablar
- Elemento que resulta de suma importancia para que los juzgadores puedan ingresar a realizar una
- Para el caso en estudio resulta necesario centrar el análisis en la legitimación en la
- Sobre el particular, debemos referir que la legitimación “Ad causam”, es la condición particular y
- Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida pòr el Tribunal Constitucional que en la
- Criterio también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto ha orientado a
- Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del acta de inspección judicial
- En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de
- Al respecto corresponde señalar que si bien los jueces de instancia incurrieron en el error
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
