IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato…”. (Lo subrayado es nuestro)
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que los reclamos contenidos en el recurso de casación atacan cuestiones de fondo de la acción de nulidad de contrato, corresponde previamente resolver el reclamo del ahora recurrente, que refiere tendría legitimación para iniciar el proceso, ya que por el acta de inspección judicial de fs. 335 a 336 en realidad se le otorgaría legitimación para demandar la presente nulidad, pues se le estaría reconociendo absoluta legitimación por el pronunciamiento de la medida precautoria de no innovar y ahora los dos fallos curiosamente le negarían legitimación para actuar en la nulidad violando el art. 551 del CC, y no sería legal la referencia del Ad quem de que la medida precautoria no significaría reconocer legitimación
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que los reclamos contenidos en el recurso de casación atacan cuestiones de fondo de la acción de nulidad de contrato, corresponde previamente resolver el reclamo del ahora recurrente, que refiere tendría legitimación para iniciar el proceso, ya que por el acta de inspección judicial de fs. 335 a 336 en realidad se le otorgaría legitimación para demandar la presente nulidad, pues se le estaría reconociendo absoluta legitimación por el pronunciamiento de la medida precautoria de no innovar y ahora los dos fallos curiosamente le negarían legitimación para actuar en la nulidad violando el art. 551 del CC, y no sería legal la referencia del Ad quem de que la medida precautoria no significaría reconocer legitimación
- otros
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se tendría demostrado que el vendedor Adolfo Benítez, ni su causante nunca habrían tenido
- Que tendría legitimación para iniciar el proceso, sin embargo el Auto de Vista y
- Por todo lo expuesto solicita se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Señala además que el demandante en el proceso nunca demostró o justifico su interés
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
- Para el entendimiento de este fallo es necesario señalar de manera general que al hablar
- Elemento que resulta de suma importancia para que los juzgadores puedan ingresar a realizar una
- Para el caso en estudio resulta necesario centrar el análisis en la legitimación en la
- Sobre el particular, debemos referir que la legitimación “Ad causam”, es la condición particular y
- Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida pòr el Tribunal Constitucional que en la
- Criterio también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto ha orientado a
- Esta legitimación para obrar –cuando se trata de impugnar contratos- tiene estrecha relación con el
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del acta de inspección judicial
- En cuanto a los reclamos referentes a que no existiría objeto en la venta de
- Al respecto corresponde señalar que si bien los jueces de instancia incurrieron en el error
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
