Auto Supremo AS/0997/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2016

Fecha: 24-Ago-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato…”. (Lo subrayado es nuestro)
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que los reclamos contenidos en el recurso de casación atacan cuestiones de fondo de la acción de nulidad de contrato, corresponde previamente resolver el reclamo del ahora recurrente, que refiere tendría legitimación para iniciar el proceso, ya que por el acta de inspección judicial de fs. 335 a 336 en realidad se le otorgaría legitimación para demandar la presente nulidad, pues se le estaría reconociendo absoluta legitimación por el pronunciamiento de la medida precautoria de no innovar y ahora los dos fallos curiosamente le negarían legitimación para actuar en la nulidad violando el art. 551 del CC, y no sería legal la referencia del Ad quem de que la medida precautoria no significaría reconocer legitimación