Auto Supremo AS/1001/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2016

Fecha: 24-Ago-2016

El art

El art. 343 del Código de Procedimiento Civil describe el texto siguiente: “(Resolución).- I. Las excepciones perentorias serán resueltas en la sentencia. II. Cuando el juez encontrare probada una excepción perentoria no tendrá obligación de resolver las demás propuestas o alegadas, pero el superior en grado, al conocer en apelación, podrá revisar y fallar de oficio sobre las demás excepciones si encontrare improbada la primera”, la norma refiere sobre la resolución de una excepción perentoria que fuera resuelta en Sentencia, y al declararse probada la misma se inhibe de fallar sobre el resto de las excepciones perentorias, y en caso de apelarse el Tribunal de alzada si revoca la excepción apelada, debe decidir sobre el resto de las excepciones perentorias propuestas por las partes, ese mecanismo de resolución es obligatorio, -en afán de otorgar una justicia pronta y oportuna- conforme describe el art. 343 del Código de Procedimiento Civil, esta es una figura procesal que se conoce como la “avocación jurisdiccional” por la cual se entiende que una causa se halla en estado de resolverse alguna cuestión y el Tribunal superior ingresa al conocimiento de la causa a efectos de resolver la misma, que no puede ser confundido con el per saltum, por esta postura procesal se entiende la emisión de una Sentencia y por previsión legal se “saltan” las instancias de apelación y la cuestión se somete al máximo Tribunal en la administración de justicia (Tribunal de casación), se debe concluir este punto en lo siguiente: en la avocación el Tribunal superior resuelve el asunto, y en el “per saltum” se revisa la decisión adoptada, saltando la instancia de apelación