Auto Supremo AS/1001/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En cuanto a la contestación del recurso de casación de que el recurso no fuera

En cuanto a la contestación del recurso de casación de que el recurso no fuera congruente, corresponde señalar que la Sentencia Constitucional N° 110/2014S2 de 4 de noviembre:
“2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258, 3) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal’. De la lectura de las causales transcritas, se tiene como un supuesto de improcedencia el incumplimiento del mandato inserto en el inciso 2) del art. 258 del CPC; el precepto legal mencionado contiene los requisitos que debe reunir el recurso de casación y cuyo incumplimiento constituye, conforme se advirtió, en una causal de improcedencia.
El inciso antes mencionado a la letra indica: ‘Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.
Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente’