Auto Supremo AS/1001/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Luego de sanearse el proceso se pronuncia el Auto de Vista de fs

Luego de sanearse el proceso se pronuncia el Auto de Vista de fs. 218 a 219 que revoca la Resolución Nº 311 “A” y declara improbada la excepción de incompetencia disponiendo que el Juez 3ro. de Partido en lo Civil y Comercial, siga con el conocimiento de la causa; la resolución de segunda instancia argumenta que del análisis de la demanda se pretende la nulidad de la Escritura Pública Nº 1517/1990 y la minuta de transferencia, entre el Juez Octavo de Partido en lo Civil y el Banco Sur en Liquidación, respecto a la falta de forma como requisito de validez en la formación de la Escritura Pública, sin cuestionar la legalidad de los actuados judiciales, deduciendo que la pretensión resulta ser contenciosa y conforme al art. 69.3 de la Ley Nº 025 corresponde el conocimiento del proceso al Juez de Partido en lo Civil y Comercial; asimismo refirió que la excepción de incompetencia es la forma de hacer valer una declinatoria, y la firma del secretario en la resolución impugnada no afecta el derecho a la defensa del recurrente; también señaló que en relación a la apelante no adjuntó prueba que demuestre tal aseveración