Es deber de los operadores judiciales de absolver los reclamos argumentados las razones por la
Al respecto el Tribunal Constitucional, a través de la S.C. Nº 2026/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: "... La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió...”
Es deber de los operadores judiciales de absolver los reclamos argumentados las razones por la que asume una postura frente al reclamo del recurrente, con la misma se cumple con la motivación de las resoluciones judiciales
Es deber de los operadores judiciales de absolver los reclamos argumentados las razones por la que asume una postura frente al reclamo del recurrente, con la misma se cumple con la motivación de las resoluciones judiciales
- Auto Supremo: 1001/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Luego de sanearse el proceso se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita el art
- Manifiesta que al revocar la Resolución Nº 311”A”, no se ha revisado con relación a
- Asimismo señala que se reclamó la inexistencia de fundamentación del Auto de Vista, no se
- Asimismo refiere el factor de la congruencia, siendo ese el argumento de la apelación de
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- La parte actora contesta el recurso de casación en su escrito de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Como se señaló la motivación de la Sentencia debe responder a esos tres aspectos esenciales
- Es deber de los operadores judiciales de absolver los reclamos argumentados las razones por la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El art
- El argumento expuesto, responde a las acusaciones de no haberse resuelto las excepciones previas que
- En cuanto a la contestación del recurso de casación de que el recurso no fuera
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de orden formal y
- Así, se tiene que el art
- Con relación a la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
