II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Describe parte de Auto de Vista, para señalar que la demanda se encuentra dirigida en contra de la Juez de Partido Octavo en lo Civil, cita pare del Auto Supremo Nº 168 de 14 de octubre de 2005, para señalar que el Ad quem omite pronunciarse sobre la situación de la Juez demandada, además sobre la nulidad de transferencia de la venta judicial emergente del proceso ejecutivo con autoridad de cosa juzgada. Describe el Auto Supremo Nº 497/ de 30 de septiembre de 2013, para sostener que una demanda de nulidad de transferencia judicial y nulidad de la Escritura Pública es inviable. Asimismo, señala que la autoridad judicial no tiene participación en la Escritura Pública, señala que el ordenamiento legal no permite aperturar causa en contra de una autoridad judicial, menciona que en similar sentido se ha emitido el Auto Supremo Nº 37 de 26 de febrero de 2013.
También acusa que el art. 69.3 de la Ley Nº 025, señalando que la norma no está vigente, alega que el mandato contenido en el art. 316 del Código de Procedimiento Civil y 134 de la Ley de Organización Judicial, no puede considerarse en forma aislada sino contrastarlo en base a los principios de legalidad, reserva legal y seguridad jurídica, para señalar que contra una autoridad judicial y sus decisiones no puede promoverse una acción judicial, no pudiendo sustanciarse una acción judicial para revisar los actos del juzgador, alegando similar pronunciamiento en el Auto Supremo Nº 197 de 17 de abril de 2013
Describe parte de Auto de Vista, para señalar que la demanda se encuentra dirigida en contra de la Juez de Partido Octavo en lo Civil, cita pare del Auto Supremo Nº 168 de 14 de octubre de 2005, para señalar que el Ad quem omite pronunciarse sobre la situación de la Juez demandada, además sobre la nulidad de transferencia de la venta judicial emergente del proceso ejecutivo con autoridad de cosa juzgada. Describe el Auto Supremo Nº 497/ de 30 de septiembre de 2013, para sostener que una demanda de nulidad de transferencia judicial y nulidad de la Escritura Pública es inviable. Asimismo, señala que la autoridad judicial no tiene participación en la Escritura Pública, señala que el ordenamiento legal no permite aperturar causa en contra de una autoridad judicial, menciona que en similar sentido se ha emitido el Auto Supremo Nº 37 de 26 de febrero de 2013.
También acusa que el art. 69.3 de la Ley Nº 025, señalando que la norma no está vigente, alega que el mandato contenido en el art. 316 del Código de Procedimiento Civil y 134 de la Ley de Organización Judicial, no puede considerarse en forma aislada sino contrastarlo en base a los principios de legalidad, reserva legal y seguridad jurídica, para señalar que contra una autoridad judicial y sus decisiones no puede promoverse una acción judicial, no pudiendo sustanciarse una acción judicial para revisar los actos del juzgador, alegando similar pronunciamiento en el Auto Supremo Nº 197 de 17 de abril de 2013
- Auto Supremo: 1001/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Luego de sanearse el proceso se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita el art
- Manifiesta que al revocar la Resolución Nº 311”A”, no se ha revisado con relación a
- Asimismo señala que se reclamó la inexistencia de fundamentación del Auto de Vista, no se
- Asimismo refiere el factor de la congruencia, siendo ese el argumento de la apelación de
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista
- La parte actora contesta el recurso de casación en su escrito de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Como se señaló la motivación de la Sentencia debe responder a esos tres aspectos esenciales
- Es deber de los operadores judiciales de absolver los reclamos argumentados las razones por la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El art
- El argumento expuesto, responde a las acusaciones de no haberse resuelto las excepciones previas que
- En cuanto a la contestación del recurso de casación de que el recurso no fuera
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de orden formal y
- Así, se tiene que el art
- Con relación a la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
