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    Auto Supremo AS/1011/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1011/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 2
    • 3.-PROBADA en parte la demanda reconvencional de devolución de monto entregado de fs. 163
    • 4
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra fue vendida a
    • Afirma que se ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el
    • Y refiere que al no pagar el referido monto tuvo que depositar los vehículos en
    • Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
    • Y que no existe ninguna contradicción debido a que ese fundamento proviene de la transcripción
    • El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del contexto de su reclamo se advierte que su fundamento tiene origen, en la excusa
    • Sobre lo alegado, del análisis de obrados se advierte que una vez suscitada la excusa
    • Asimismo, aduce que en ninguna parte del proceso se mencionaría que: “… estando dispuesto a
    • Acusa que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra habría sido vendida
    • Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato
    • En principio corresponde señalar que lo alegado en la primera parte de su reclamo resulta
    • Y por último señala, que en la parte resolutiva no se hace mención, en que
    • Si bien la parte resolutiva no expresa de forma precisa en qué norma se ampara
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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