Auto Supremo AS/1011/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato

A prima facie, corresponde señalar que el reclamo incoado resulta insustancial o intrascendente a los efectos del proceso, empero, con la finalidad de otorgar una respuesta clara, se debe aclarar al recurrente, que la afirmación realizada por el Tribunal de Segunda instancia, es conforme a lo expuesto por el ahora recurrente en su confesión provocada, resultando incoherente y no ético pretender o generar contradicción en su propia confesión, resultando infundado su reclamo.
Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato de 16 de marzo de 2007, es decir, el pago por el monto de $us. 4.050, que debía pagarse por el trámite y transporte de lo Estados Unidos a Bolivia, y al no pagar esa obligación el demandado tuvo que depositar los vehículos en un garaje y pagar por los alquileres, extremo que ha sido demostrado testificalmente