Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato
A prima facie, corresponde señalar que el reclamo incoado resulta insustancial o intrascendente a los efectos del proceso, empero, con la finalidad de otorgar una respuesta clara, se debe aclarar al recurrente, que la afirmación realizada por el Tribunal de Segunda instancia, es conforme a lo expuesto por el ahora recurrente en su confesión provocada, resultando incoherente y no ético pretender o generar contradicción en su propia confesión, resultando infundado su reclamo.
Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato de 16 de marzo de 2007, es decir, el pago por el monto de $us. 4.050, que debía pagarse por el trámite y transporte de lo Estados Unidos a Bolivia, y al no pagar esa obligación el demandado tuvo que depositar los vehículos en un garaje y pagar por los alquileres, extremo que ha sido demostrado testificalmente
Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato de 16 de marzo de 2007, es decir, el pago por el monto de $us. 4.050, que debía pagarse por el trámite y transporte de lo Estados Unidos a Bolivia, y al no pagar esa obligación el demandado tuvo que depositar los vehículos en un garaje y pagar por los alquileres, extremo que ha sido demostrado testificalmente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3.-PROBADA en parte la demanda reconvencional de devolución de monto entregado de fs. 163
- 4
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra fue vendida a
- Afirma que se ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el
- Y refiere que al no pagar el referido monto tuvo que depositar los vehículos en
- Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
- Y que no existe ninguna contradicción debido a que ese fundamento proviene de la transcripción
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se advierte que su fundamento tiene origen, en la excusa
- Sobre lo alegado, del análisis de obrados se advierte que una vez suscitada la excusa
- Asimismo, aduce que en ninguna parte del proceso se mencionaría que: “… estando dispuesto a
- Acusa que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra habría sido vendida
- Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato
- En principio corresponde señalar que lo alegado en la primera parte de su reclamo resulta
- Y por último señala, que en la parte resolutiva no se hace mención, en que
- Si bien la parte resolutiva no expresa de forma precisa en qué norma se ampara
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
