En principio corresponde señalar que lo alegado en la primera parte de su reclamo resulta
En principio corresponde señalar que lo alegado en la primera parte de su reclamo resulta evidente, debido a que el demandado no ha cumplido con el pago, empero, este aspecto que no ha sido desconocido por los de instancia, careciendo de sustento ese reclamo, ahora en lo que concierne al pago por el depósito de los vehículos, este argumento conforme han concluido las resoluciones de grado, no ha sido demostrado documentalmente, es decir, que hubiese utilizado un garaje o que se hubiere pagado por el uso mismo, si bien las testificales hacen referencia al pago que debe hacerse por alquiler de un garaje, empero, estas atestaciones son de índole general, es decir, que expresan que conocen que se actúa de esa manera que cuando se utiliza un garaje debe pagarse por el uso mismo, empero, no afirman que el demandante pagó por el garaje o que el demandante ha utilizado un garaje para los vehículos, por lo que, estas atestaciones no han de enervar la decisión de fondo, resultando correcta la valoración realizada por el Tribunal Ad quem
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3.-PROBADA en parte la demanda reconvencional de devolución de monto entregado de fs. 163
- 4
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra fue vendida a
- Afirma que se ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el
- Y refiere que al no pagar el referido monto tuvo que depositar los vehículos en
- Señala que en ningún momento se ha reclamado sobre la excusa
- Y que no existe ninguna contradicción debido a que ese fundamento proviene de la transcripción
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se advierte que su fundamento tiene origen, en la excusa
- Sobre lo alegado, del análisis de obrados se advierte que una vez suscitada la excusa
- Asimismo, aduce que en ninguna parte del proceso se mencionaría que: “… estando dispuesto a
- Acusa que el Auto de Vista afirma que la vagoneta X Terra habría sido vendida
- Afirma que ha demostrado que el demandado ha incumplido con lo estipulado en el contrato
- En principio corresponde señalar que lo alegado en la primera parte de su reclamo resulta
- Y por último señala, que en la parte resolutiva no se hace mención, en que
- Si bien la parte resolutiva no expresa de forma precisa en qué norma se ampara
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
